Archivo Histórico Municipal de Pichilemu
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Acta N.° 90 / 1996 – Sesión Extraordinaria

Fecha de la sesión: 02 de Enero de 1996

I. MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU SECRETARIA MUNICIPAL

ACTA No 90 CONCEJO MUNICIPAL

SESION EXTRAORDINARIA . En Piehilemu, a dos cías del mes cíe añero de 1926 , siendo las 2.02 horas, se abre la sesión presidida por el Alcalde Sr. Orlando Cornejo Eustamante, y con la asistencia ce los Concejales Sres . José R. Tobar Pavez; Jorge Vargas González; Mariano Polanco Galarce; Pedro A. Polanco Cont.re.ras y Mario Eichón Cáceres .

Actúa de Secretario el Subrogante de la Secretaría Municipal, Sr. Gustavo Parraguez Galarce.

Temario :

1. - Estudio y resolución Concejo de Ordenanza Municipal sobre

condiciones generales pera determinar tarifas de aseo, exenciones totales y parciales y valor tarifa aseo año 1225.

2. - Estudio y resolución Concejo sobre Estatuto da Atención

Primaria de Salud Municipal.

3. - Estudio y resolución Conceje sobre Modificaciones

Presupuestarias .

4. - Estudio y resolución Concejo sobre proyecte de

presupuesto municipal y servicios traspasados año 1996.

5. - Funcionamiento da Terminal de Cuses interprovincial,

urbano y rural.

1-- ESTUDIO Y RESOLUCION CONCEJO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES Y VALOR TARIFA ASEO AÑO

1996 .

Se leen detenidamente todos los artículos contenidos en la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones totales y parciales y valor tarifa aseo ano 1995 , la que forma parte de la presente Acta, y se acuerda le siguiente:

Que el cobro por concepto de aseo domiciliario, cuyo valor asciende a $ 5.224.- anuales, lo realice directamente la Municipalidad a través de la Unidad de Asee, dependiente de la Dirección de Obras Municipales.

Asimismo, se designa una Comisión integrada por el Alcalde, quien la presidirá; el Secretario Municipal (5), Sr. Parraguez; la Jefa da Finanzas, Sra . López; y los Concejales Sres. Vargas y Polanco Galarce, la que estudiará y analizará los artículos 20" y 21? de la Ordenanza, relativos a ^exenciones e incremento de tarifa, para posteriormente informar al Concejo sobre su resolución.

2.- ESTUDIO Y RESOLUCION CONCEJO SOBRE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL .

Participa la Jefa de Finanzas, Sra. Elizabeth López, quien señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la Ley K° 19.378, la Municipalidad de Pichilemu dicta el Reglamento Interno que permitirá ubicar al personal perteneciente a la dotación de Salud en los niveles da la carrera funcionarla.

Este Real amento normará el ámbito de aplicación, el ingreso del personal, la carrera funcionarla y las obligaciones y derechos de los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos del Departamento de Salud de Pichilemu y cumplen personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud en forma continua y permanente, todas de carácter asistencial administrativo y ce gestión que tangán por objeto permitir o contribuir al funcionamiento y cumplimiento de las labores ce atención primaria.

Expresa que para los efectos ce la Ley, entenderá por establecimientos de atención primaria de la Municipalidad de Pichilemu los siguientes :

Posta Cáhuil.

Posta Cardonal de Panilonco. Estaciones Médico Rurales , y

aquellos establecimientos de la atención primaria ce salud que sean creados o traspasados a la administración de la .Municipalidad ce Pichilemu, con posterioridad a la puesta en marcha del presente reglamento.

Seguidamente, la Auxiliar Paramédico del Departamento de Salud, Sra. Claudia Soto .Morales, axpone el Flan Comunal de Salud, el que será ejecutado en conjunto con el Hospital de Pichilemu curante el ano 1996, cuya estrategia a utilizar será básicamente la promoción de la salud, buscando desarrollar las bases de un nuevo paradigma con que la sociedad se plantea ante los procesos de salud y enfermedad en el presente y hacia el futuro.

Señala que la implementación del Plan de Salud Comunal 1996, come herramienta estratégica de gestión, constituye un referente teorice práctico que le" da el abordaje integral a la problemática epidemiológica, a la descentralización, a la participación intra" y extra sectorial, a la interdisci.pl i naricead , ai traoajo interinsti tucionai , a la lucha contra la equidad, al control social y a la solidaridad.

Luego ce las exposiciones de la Jefa de Finanzas, Sra. López y de la Auxiliar Paramédico, sobre el Reglamento Interno ce Carrera Funcionarla y el Plan de Salud Comunal 1996, respectivamente, que forman parte integral ce la presente Acta, ambos son aprobados por la unanimidad de ios Sres. Concejales.

3 -~ ESTUDIO Y RESOLUCION CONCEJO SOBRE MODIF ICACIONES PRESUPUESTARIAS ! ~~ ~

Les Sres . Concejales, en forma unánime, facultan a la Jefa de Finanzas, Sra. Elizabeth López liadric, para que realice las modificaciones presupuestarias necesarias al 31 de diciembre de 1.995 .

4.- ESTUDIO Y RESOLUCION CONCEJO SOBR£ PROYECTO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL Y SERVICIOS TRASPASADOS AÑO 199tT

M($)

INGRESOS

579

.914

Ingresos de Operación

17 5

.121

Rentas de Inversiones

*S *"> fi • _t -J W

Otros Ingresos Propios

34

.54 0

Partic. en Inapto. Territorial

34

5 4 0

Contribuciones Municipales

7 7

000

P erráis o de Circulación

*3 "7

n o o

Patentes Municipales

4 0

0 0 0

• J J J

Derechos Municipales

60

.731

Derechos de Aseo-

5

.731

Derechos Varios

55

.000

Fluctuación Deudores

(2

. 500 )

De Permisos ce Circulación

(

500 )

Ctrcs

(2

.000 )

venta de Actives

0

.715

Activos Físicos

1

k r c¡

Activos Financieros

c

.218

Ctros Ingresos

3 1 4

.10 0

Fondo Común Municipal

2 2 5

.200

Partic. Anual Trienio 1987-1933

278

.000

Por menores ingresos

17

.200

Otros Ingresos

13

.900

Devoluciones y Reintegros

2

.000

Multas e Intereses

15

.000

Otros

1

.900

Operaciones arios anteriores

200

SALDO INICIAL DE CA J a

82

.775

GASTOS

579

.914

Gastos en Personal

125

.888

Sueldos Eases

2 3

.000

Personal ce Planta

23

.000

Sobresueldos

52

.608

Asignación per años de servicio

1

.100

Asignaciones D.L. 3.551 de 1981

3 0

eco

• ü o

Otras Asignaciones

2

.000

Incremento remuneración imponible

5

.000

Bonificación Compensatoria Ley 13.556

¿

.300

Bonificación Compensatoria Ley 18.675

5

.500

Bonificación adicional Ley 18.675

1 n

.Asignación Unica Ley 18.717

5

.250

Remuneraciones Variables

12

.593

Honorarios

3

.000

Irabajcs Extraorainar ios

2

.523

Suplencias y Reemplazos

.000

V láticos

— '

. u 1 u

Aportes Patronales

7 0 0

Otras Cotiz.Prev. Pers . Planta

600

Otras Cotiz.Prev. Pers. Contrata

100

Otras Remuneraciones ceg . por Código del Trabaje

18

. 137

Personal a Contrata

c u

.000

Sueldo Base Personal a Contrata

6

.000

Sobresueldos Personal a Contrata

0

• / *1 u

Asig. D.L. 3.551 ce 1931

.800

incremento Rea. Imponible D.L. 3.501/50

i

.220

Bonif. Comp. Ley 18.565

300

Eonif . Comp. Art. 10 Ley 18.67 5

ü Z 0

Asig. Unica Art. 4 Ley 18.717

i

.800

Aguinaldos

n n n O U Ü

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

203

.703

Alimentos y Bebidas

103

Textiles, Vestuarios y Calzado

. 000

?gS& u $IÁf¿g?cíí lubricantes

11

.300

11

Q Q q

M($)

Para calefacción y otros

300

Materiales de uso o consumo corriente

5

.975

Materiales ce Oficina

ú

.700

Materiales ce Enseñanza

25

Productos Químicos y Farmacéuticos

250

Otros Materiales y Suministros

2

.000

Mantenimiento y Reparaciones

28

.040

Materiales para Mantenimiento y Reo.

15

.0 00

Servicios ce Mant. y Rep. Vehículos

o O

.07 0

Servicios ce Mant. y Rep. Maq . y Equipos

1

. 070

Otras Mantenciones, Rep. e Instalaciones

2

. S 0 0

Consumes Básicos

i

f r* r,

. o u u

Consumos de Electricidad

3

.000

Servicie Telefónico

2

.710

Censuraos de Cas y Agua

1

. 590

Otros Compromisos Pendientes

500

Servicios Generales

51

.550

Ccmunicac i enes

500

Publicidad y Difusión

c

. 50 0

Gastos de Representación

1

.000

Servicio ce Aseo

300

Gastes ce Actividades "uní cipa les

1C

.400

Castos ¡''eneres

250

Arriende de Inmuebles

2

.000

Otros Arriendos

2

.100

Pasajes y Fletes

2

.500

Capacitación Ley 13.391

. 000

Otros Servicies Generales

1 7

.200

Imprevistos

1

.500

Gastos Electorales

000

Gastos en Computación

4

.70 0

Otros servicios cempu tacione les

A

.000

Materiales de uso o consumo corriente

350

Mantenimiento y Reparaciones

350

Servicios a la Comunicad

9G

.2 40

Consume ce Alumbrado Público

5 1

.0 00

Consumo ce Agua

5

.300

Convenio por Servicio de Aseo

20

.700

Convenios Mantención ce Parques y Jare

i n e s

.000

Otros Servicios Comunitarios

11

.240

Otros compromisos pendientes

1

.000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

C 0 0 . 3 u ¿-

Transferencias ai Sector Privado

41

.230

Devoluci enes

100

Fondo ce Emergencia

1

.500

voluntariado

0

.4 50

Programas Sociales

5

.630

Programas Culturales

500

Asistencia Social

5

.500

Cumplimiento Art.72 Ley 18.595

G

.000

Otros

12

.500

I ransf arénelas a entidades públicas

£4

.352

Educación. A servicios incorporados a

su Gestión

4 i

.000

Salud. A servicios incorporados a su G

e s t i ó n

7

.000

Al Servicio Nacional de Menores

2

.600

Junta Nacional ce Auxilio Escolar y Ee

cas

3

.000

Al Fondo Común Municipal

2 0

.752

Otras

10

.000

INVERSION REAL

3 ±

. J J/ 0

Requisitos de inversión para Funcionamiento

2

500

Adquisición equipos computacicna 1 es

i

500

Otros

1

000

Vehículos

G

500

Terrenos y Edificios

8

500

Estudios para Inversiones

2

000

- o -

M($)

Inversión Región 72.03 5

IKVERSIOÍ-; FINANCIERA 5.000

Anticipos a Contratistas 5.557

Recuperación Anticipos a Contratistas (G.557)

Aportes Financieros Reembol sables 5.0GG

Otros Compromisos Pendientes 3. 200

De Gasto en Personal 200

De Bienes y Servicios ce Consumo 3. 000

SALDO FINAL DE CAJA 20.000

TOTAL 579.914

TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO .

M($)

Integra 2.000

ünpade 1.0 00

Cema Co¡f.unal 2 00

Dainas de Rojo 150

Ccnapran 1.500

Coroam 400

Cruz Roja 300

Prcdemu 300

la llores Labora] es y U. Comunal Centros Madres 600

Bomberos 4.000

Club Deportivo Espinillo 120

Club Deportivo Pañi lonco 126

Club Deportivo Los Robles 120

Club Deportivo Las Comillas 120

Club Deportivo San Andrés ce Ciruelos .120

Club Deportivo La Aguada 120

Club Deportivo La Quebrada 120

Club Deportivo Panul 120

Club Deportivo Alto Ramírez .120

Club Deportivo Tanumé 120

Club Deportivo Ccguil 120

Club Deportivo Carden a J 120

Club Deportivo Pueblo de Viudas 120

Club Deportivo El Puesto J.20

Programas Culturales 500

Asistencia Social G.500

Juntas ce Vecinos 1.500

Consejo Loe a i de Deportes 4.000

Asociación ce Fútbol 5.000

Club Amigos del Surf 2.000

Colegio Preciosa Sangre 2.000

TRANSFERENCIAS A OTRAS LN TIDALES PUBLICAS.

Educación - A servicios incorporados a su Gestión 41.000

Salud - A servicios incorporados a su Gestión 7.000

Comisaría de Carabineros de Pichilemu 3.000

I. Municipalidad de Cartagena 1.000

Asociación Chilena de Mun i c i pa 1 idac.es 1.000

ADQUISICION VEHICULOS , TERRENOS Y EDIFICIOS .

Computador 1.500

Camioneta 5.500

Muebles varios 1.000

Adquisición terreno viviendas sociales 8.500

PERSONAL TRANSITORIO .

Inspectores 5. 502

Salvavidas 5.35G

Otros 4.032

Finiquitos 2 "§9C

PROYECTOS DE INVERSION PARA 1996 .

M($)

Nombre del Proyecte

Aoorte Munie.

Total

Construcción Escuela La Aguada

i

.500

13

.220

Electrificación El Macui

i

.500

12

.380

E 1 ectr i f . Espi ni 1 lo- Al te Ramírez

3

.000

42

.000

Ccnstruc . sala multiuso P.oe viudas

2

.000

7

.000

Construcción sist.agua Barrancas

.500

9

.000

Reparación Viviendas Rodeillo

1

.500

5

.000

Electrificación La Palmilla

1

.500

25

.000

Alumbrado Público Sector Urbano

2

.000

10

.000

Electrificación Cóguil

3

.000

38

.980

Mejor amiento Habitat Rural

z

n n n

• U u u

j c X D

n n c

• U U o

IT ] r> - y* í río i"- i o n T ^

p r c v c t c al ^'nhsr R - i n r - n i= 1 " " ~, r

1

.204

£st. y Const. Planta Irat . C. Sanit .

.700

Const. a lean t. A. Prat

2

.57 4

Cierre Bosque Municipal

.550

25

.220

Posibles Proyectes.

Pavimentación participa tiva

15

. 0 0 0

Electrificación

7

.000

Adquisición Juegos Infantiles

2

.000

Alcantarilla Santa Macla

9

.0 00

Arborización

6

.0 00

Plaza O'íiiggins

3

.000

Construcción Plazoleta C. Caro

.500

Alcantarillas Pcb. Reina del Mar

1

.000

Construcción Mirador Sta. leresita

3

.000

Sede Alte Ramírez

2

. 000

Construcción Puente Panul

.000

Reparación Escuelas - Internado

4

.500

Mant.Rep.y Cons. Camines Común.

3

.000

Ornam . Poca , P 1 ant . árbol es s . u rba no

5

. 000

Reo . Man t . Seña 1 . Tráns . y Turismo

1

.000

Reparación Mejoramiento Luminarias

1

.500

Mejor. Rep. y Cons . Es tab . Ecucac .

1

.500

Luego del análisis del Proyecto de presupueste municipal año 1995, es aprobado por la unanimidad de los Sres. Concejales.

PRESUPUESTO DE SALUD AÑO 1996 . INGRESOS

Facturación per atenciones de salud Aporte ce la Municipalidad Saldo Inicial de Caja

EGRESOS

Casto en Personal Gasto de Funcionamiento

M($)

12.838 7 .000 5 .500 25.283

19 .700 5.583 25.283

Luego del análisis del Presupuesto, es aprobado por la unanimidad de los Sres . Concejales.

5.- FUNCIONAMIENTO DE TERMINAL DE BUSES INTERPROVIKCIAL, URBANO Y RURAL .

El 3r. Alcalde informa que se han superado tocos los problemas que se hablan suscitado, y ya están en funcionamiento los dos Terminales da Busos , ubicados en el ex- recinto estación de ferrocarriles y en el sector de Infiernillo, respectivamente. Agrega que las empresas de cuses podrán hacer uso en forma opcional de cualquiera ce los dos Termin 3 1 £ 3 •

Ss levanta la s^o ion a las 13.50 ñoras .

I

i

VIS! US : Ley N2 19. 388, art. 2M bis, publicada en el diario oficial el 30 de mayo del presente aílo y acuerdo N2 de diciembre del mismo año, del Concejo de Pichilemu y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley 18.895, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dictase la siguiente :

ORÜENAZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, COBRO, EXENCIONES PARCIALES , TOTALES E 1NCREMET0

TITULO 1

Articulo 1 . - La presente ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total e incremento de tarifas.

Articulo 2 . - La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro de derecho que la municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 62, 72, 82, 92 y 48 del decreto ley 3.063, de 1979 y ley 19.388.

Articulo 3 La municipalidad en caso de no realizar el cobro

a través del S.l.l. y del Servicio de Tesorería conformará los trimestres y su periodo de pago de la siguiente forma: 12 trimestre : Enero, febrero y marzo se cancelaró en el mes de abril .

22 trimestre : abril, mayo y junio se efectuará su cancelación en el mes de julio.

32 trimestre : julio, agosto y septiembre se cancelará en el mes de octubre.

42 trimestre : octubre, noviembre y diciembre se efectuará su cancelación en enero del año siguiente.

Articulo 4 . - Para los efectos del presente reglamento, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de articulo corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Articulo 5 . - La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del departamento de aseo y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposiciones final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b> construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia.

Articulo 6 . - Las unidades de aseo y finanzas propondrán al Alcalde y Concejo el estudio de costo real del servicio domiciliario, para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtitulo, item y asignación, definidos en el decreto ley 1.25fo del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.

Articulo 7 . - Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:

a) "Gastos en personal".- Comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores, tales como: personal de planta, sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, cotizaciones adicionales, personal a contrata que desarrollan sus actividades directamente en la unidad de aseo y mantenimiento de vehículos, como funcionarios que desarrollan actividades temporales en apoyo a dichas unidades, se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtitulo 21 "gastos en personal", e item y asiganciones respectivos.

b) "Egresos por bienes y servicios de consumo".- Comprende los gastos tales como: alimentos, bebidas, textiles y vesturarios, calzados, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo y mantenimiento de vehículos. Se entiende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtitulo 22, e item y asignaciones respectivos.

Especialmente deben figurar en este capitulo:

Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas y / o particulares. Igualmente, se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio.

Bastos por arriendo de propiedades, que comprendan las sumas pagadas por la municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.

Deberán incluirse en este subtitulo, los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario, plantas de reciclaje, desinfecciones, transporte a relleno y otros sistemas similares.

c) "Gastos por inversión real".- Se consideran en este subtitulo las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra de vehículos recolectores de basura, y vehículos menores; equipos complementarios industriales, como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamientos de la basura. Para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente el número 5 del articulo 31 del decreto ley 824, de 1974 y número uno, dos, tres y cuatro de dicho articulo y las disposiciones de la Contraloria Genaral de la República sobre sistema de depreciación, actualización y vida útil de los bienes.

Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario " subtitulo 31", en su item correspondiente tales como: adqisición de equipos computacionales, operaciones de leasing computacional, vehículos, terrenos y edificios, estudios para inversiones, maquinarias y equipos directamente productivos.

d) "Gastos por inversión financiera".- Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario "subtitulo 32", con sus item respectivos tales como: préstamos, créditos, anticipo a contratista, renegociación préstamos hipotecarios.

Articulo 8 . - Las cuentas señaladas anteriormente se imputarán totalmente al "costo real del servicio", cuando el departamento de aseo, realice solamente las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basura.

La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el departamento de aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades. En tal caso la municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.

Articulo 3 . - El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o planillas de ingresos y egresos que utilice el municipio, comprendiendo un periodo de doce meses, entre el 12 de julio y el 30 de junio del ano calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.

Las unidades de finanzas y aseo deberán proponer al Alcalde y Concejo el "estudio de costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas en el mes de octubre de cada año.

Articulo ÍO . - El valor anual de la tarifa unitaria se

determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por un número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos, no exentos y sitios eriazos), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.

En el evento que exista en un mismo rol mas de una casa habitación,

4.

local comercial, oficina o quiosco se entederá que para cálculo de la tarifa cada uno de estos pasará a sumarse al total de usuarios y por ende el municipio procederá a realizar el cobro por el derecho de aseo a cada uno de ellos.

El Servicio de Impuestos Internos deberá remitir en el transcurso del mes de julio, anualmente a cada municipio del pais, copia del rol de avalúo indicando el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al articulo 72 del decreto ley 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

La municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones del presente reglamento.

Articulo 11 . - Se consideran servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 kgs. aproximadamente)

Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la Municipalidad respectiva.

Articulo 12 .- Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la municipalidad lijará una tanta especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular.

Articulo 13 .- Cuando un local comercial, indutrial, oficina de profesionales, etc. , definidos en los artículos 23 y 32 de la ley tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliario di basura se aplicará sólo a una de ellas. También están alectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12, 23 y 27 del decreto ley 3.063.

Articulo 14 .- Tratándose de propiedades que sirvan como

viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial y en una de las patentes respectivas.

La aplicación del derecho de aseo en la contribución territorial sera siempre y cuando el Municipio haya adoptado el sistema de convenio con el Servicio de Impuestos Internos de lo contrario el cobro se realizará con el sistema que determine el Municipio (directo o via licitación pública o privada).

Articulo 15 .- Las municipalidades que tengan convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberán comunicar a dicho Servicio antes del 15 de noviembre de cada afto, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avaluó o bien comunicar los roles no alectos.

Articulo Ib .-El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial y/o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley.

No obstante lo anterior, la municipalidad está facultada para contratar con terceros directamente la emisión y cobro del respectivo servicio, en cuyo caso no se cumplirá lo expresado en el articulo 14 de este reglamento.

Articulo 17 . - El monto de las tarifas que se determinen conforme a la presente ordenaza y se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o al de Tesorerías según el caso, en cumplimiento del articulo 14 del presente reglamento, se ajustará por dichos servicios aplicándole un pocentaje de aumento igual a la variación del Indice de precios al consumidor entrel el 12 de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor asi

determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del ano respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante el primer semestre. En variación del Indice de precios al consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.

No obstante en caso que el municipio decida no realizar el cobro del derecho a través del S. 1.1. el monto de la tarifas que se determine conforme a la presente ordenanza seré convertida en U.T.M y la U.T.M. que se utilizará para la conversión será la que se encuentre vigente el último mes de estudio , es decir , junio.

TITULO II

EXENCION PARCIAL Y TOTAL E INCREMENTO DE TARIFA

Articulo 18 . - Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya viviendas o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal o igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.

Artículo iy .- Para tal efectos la municipalidad tendrán

actualizada las nóminas de estos predios.

Articulo 20 .-El Alcalde y Concejo podran rebajar la tarifa de aseo domiciliario para las casas habitación, siempre que cumplan con algunas de las siguientes condiciones:

a) Uue el avalúo fiscal del predio fluctúe entre un monto superior a 25 unidades tributarias mensuales y no sea superior a 50 unidades tributarias mensuales.

b> Que el grupo familiar que habita la casa habitación no sea propietario de otra vivienda o establecimiento comercial.

c) Si el jefe de hogar es benef iciario(a) de algún subsidio financiado por el Estado, información que por porcionará la Dirección de Desarrollo comunitario.

d) En estos casos el derecho de aseo domiciliario tendrá un subsidio del 50% del valor anual y el cobro se efectuará en dos cuotas, en los meses de enero y julio de cada año.

Articulo 21 . - La tarifa de aseo domiciliaria será incrementada a los siguientes establecimientos comerciales :

a) Hoteles, Residenciales, Pensiones, Moteles u otro similar: incremento de la tarifa 100%

b) Restaurantes, Cabaret, Pefías Folklóricas, Cantinas, Tabernas, Quinta de Recreo y Circulo o Clubes Sociales : incremento de tarifa 50%.

TITULO III VARIOS

Articulo 22 . - La Dirección de Finanzas en conjunto con la Unidad de Aseo, podrán calcular, efectuar la emisión de recibos de aseo y la distribución, además deberán mantener actualizado el control de pagos y una cuenta corriente por predio o contribuyente.

Articulo 23 . - Mientras no se implemente o confeccione el

procedimiento señalado en el articulo anterior, la municipalidad tendrá el plazo de un año, a contar del 1S¿ de julio de 1995, para hacer uso del articulo 32 del decreto ley 3.063, de 1979, a excepción que se ejerza antes de dicho plazo la referida facultad.

Articulo 24 . - Se autoriza a la Dirección de Finanzas y Asesoría Jurídica para efectuar la cobranza administrativa, una vez agotados ios procedimientos ante el juzgado de policía local. De no existir asesoría jurídica será el Secretario Municipal quien actuará en conjunto con finanzas.

Articulo 25 - - Para ios efectos de contratar con terceros el cobro del derecho de aseo, previamente las unidades citadas anteriormente deben contar con la autorización del Alcalde y Concejo, a fin de realizar la licitación pública.

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Articulo 2fc . - Mientras no exista una reestruturación del organigrama del municipio se entenderá que el departamento o unidad de aseo está inserto en el departamento de obras.

f 1*5°* A °, 27 w . ■ " L ° S usuarios del servicio de aseo domiciario tendrán la obligación de retirar del departamento de tesorería los

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cancelados en su oportunidad de acuerdo a las normas reglamentadas en esta ordenanza, esto es en caso de que el municipio no licite o contrate los servicios de distribución y/o cobranza de este derecho.

Articulo 28 .- El procedimiento por el no pago dentro de los

rÍv 2 ^ e n^ h o ld °. S Se re 9 iran P° r las n°rn,as establecidas en la Ley N23 o&J de Rentas Municipales, la Ley 19. 38 8 que modifica la

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Articulo 29 .- Las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa que fluctuará entre un cuarto a tres Unidades Tributarias Mensuales lo que cederá en beneiicio de la Municipalidad sin perjuicio de los intereses y multas que corresponda aplicar en virtud de la infracción por la Tesorería Municipal.

MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU HOSPITAL DE PICHILEMU

PLAN DE SALUD COMUNIAL AÑO 1996

Responsables:

Dr. Patricio Vargas H.

Ejecutores:

Depto Salud Municipal

Equipo Salud Hospital Pichilemu

INTRODUCCION

ANTECEDENTES GENERALES

La Provincia Cardenal Caro, está ubicada en el sector secano costero de la VI Región del Libertador Bernardo O'higgins . Esta Provincia posee un territorio subdesarrollado, con la casi mitad de población en estado de pobreza y marginado en los principales circuitos en desarrollo económico y social que se articula en el eje central Rancagua, San Fernando, Santa Cruz.

La economía se basa principalmente en las siguientes actividades :

- Turismo, pesca, y artesanía en menor escala. Podemos mencionar como ventajas comparativas extensas playas paisajes rural y marítimo, playa lacustre ; infraestructura hotelera en desarrollo, áreas forestales, recolección pesquera de orilla y extracción de moluscos mediante buceo.

La superficie de la provincia, alcanza a 3.331 Km2 la gran extensión se ve como dificultada por la insuficiente red vial interna y conexión por carreteras con capitales provinciales y regionales. Aunque se encuentra relativamente cerca de las principales centros urbanos de la zona central, no existe una política de transporte que permita activar sus sectores potenciales de desarrollo.

El clima, se puede definir como templado, evidenciándose por su latitud y direcciones de los vientos, dos tipos de climas principales:

Clima Costero Mediterráneo, y el Clima Mediterráneo de la vertiente oriental de la Cordillera de la Costa. Dentro de la Provincia Cardenal Caro las comunas de Pichilemu como Navidad y Paredones se observa grandes procesos erosivos principalmente en la Cordillera de la

Costa. Este problema ambiental se agrava por falta de aguas limpias que entorpecen el cultivo de territorios. La comuna de Pichilemu tiene un territorio de 747.3 Km2 de superficie, sus límite comunales son: norte comuna Litueche, sur comuna de Paredones, oriente comuna de Marchigue y Pumanque, poniente Océano Pacífico, la comuna abarca gran parte de ía Cordillera de la Costa, la cual no presenta grandes alturas y se conecta al sector Costero con algunas planicies de extensión con los lomajes suaves conformando un gran valle inclinado con vista al mar con lagunas, quebradas y esteros.

La población de acuerdo al censo de 1992 es de 10.443 habitantes de los cuales se clasifican como población urbana 6.768 habitantes y una población rural de 3.667 habitantes. La densidad de población es de 13,96habt./Km2.

A) ANTECEDENTES ECONOMICOS

La economía de la comuna de Pichilemu se debe principalmente en el desarrollo de las siguientes áreas:

- Turismo: por la ubicación geográfica y condición ecológica favorable de las playas.

- Forestación: por ser suelo secano, en su mayoría no apto para la agricultura.

- Comercio: muy ligado al turismo se desarrolla el rubro construcción hotelera, deportes y comercio general.

- Pesca y buceo: área a la cual se dedica un gran porcentaje de residentes permanentes de la comuna, pero en forma artesanal suceptible de ser mejorado.

Como hecho destacable cabe señalar como un factor negativo el notable atraso de la infraestructura urbana, en especial el servicio de alcantarillado, suministro de agua potable, pavimentación etc. Otro impedimento para el desarrollo es la falta de inversión de capitales privados que permiten el desarrollo local.

Pichilemu cuenta con las siguientes organizaciones sociales:

- Organizaciones territoriales con personalidad jurídica, 34 organizaciones funcionales con personalidad jurídica 24.

- Organizaciones gremiales y sindicales 07.

De acuerdo a la encuesta de estratificación social el 44,76% se encuentra en estado de pobreza.

Pichilemu cuenta con un hogar de ancianos dependiente de CONAPRAM que funciona principalmente como un comedor abierto.

B) ANTECEDENTES EDUCACIONALES

Infraestructura, existen 18 escuelas básicas y un liceo de enseñanza media administrados por la Municipalidad, 02 colegios particulares subvencionado y 01 centro abierto. Cabe señalar a las que la comuna de Pichilemu tiene un 10% de alfabetismo que esta en un nivel bastante mayor al promedio nacional.

C) ANTECEDENTES SALUD

Pichilemu cuenta con un hospital tipo 4 y 2 postas rurales y

9 estaciones médico rurales.

La planta de profesionales es la siguiente:

03 médicos, 01 enfermera, 01 dentista, 02 matronas, 01

asistente social, 01 veterinario, 01 tecnólogo médico y 01

nutricionista.

Dentro de los indicadores más relevantes podemos señalar que el año 1994 y 1995 el 100% de los partos fue atendido por un profesional. La tasa de desnutrición ha disminuido considerablemente con la aplicación de las nuevas tablas. Otro hecho destacable son los problemas de alcoholismo y drogadicción, se identifica claramente como un problema

grave, no existiendo antecedentes estadísticos cuantitativo y cualitativos.

Dentro de las enfermedades más comunes podemos señalar IRA en invierno, y en época primavera verano enfermedades gastrointestinales y entéricas. .

Como de consecuencia de las grandes explotaciones forestales y manejo de bosques, la cantidad de accidentes laborales del rubro forestal es destacable aunque en su mayoría están afiliados a la Mutual de Seguridad y ACHS, la primera atención la realiza el hospital por existir convenios de atención con ambas entidades.

D) ANTECEDENTES DE VIVIENDA

De acuerdo al Censo 1992, Pichilemu tiene 4.388 viviendas construidas, pero existe un déficit habitacional aproximado de un 60% .

El Saneamiento Básico es insuficiente, existen 3.148 viviendas con agua potable, 4.000 viviendas conectadas a la energía eléctrica y 341 viviendas conectadas al alcantarillado público . Cabe señalar que de acuerdo a la encuesta CAS II, 285 viviendas tiene una solución de alcantarillado particular, adicionalmente la Municipalidad esta ejecutando un proyecto del Programa Mejoramiento de Barrios que contempla 400 casetas sanitarias, el tipo de construcción de la vivienda es principalmente de material mixto ( 47%), seguido de la construcción en adobe (24%), construcción ligera (18%) y sólida (11%).

Respecto a la tenencia de la vivienda el 45 % son usufructuarios, el 40% propietarios y el 15% arrendatarios.

El Plan Comunal de Salud será ejecutado en conjunto con el Hospital y el Depto de Salud Municipal.

La estrategia a utilizar será básicamente en la promoción de la salud, que responde éticamente a la racionalidad epidemiológica de la salud pública, buscando desarrollar las bases de un nuevo paradigma con que la sociedad se plantea ante los procesos de la salud y enfermedad en el presente y hacia el futuro. Teniendo como base el diagnóstico realizado precedentemente, esta nueva mirada epidemiológica integra el conocimiento de la ciencia de la salud y la ciencia sociales y permite comprender la historia de un mismo hecho Salud - Enfermedad, como asimismo interpretar la lógica que encierra la respuesta que el sistema social ofrece a los problemas sanitarios, descubriendo además las bases epistemológicas del pensamiento médico hegemónico.

La implementación del Plan de Salud Comunal 1996, como herramienta estratégica de gestión, la promoción se constituye en el referente teórico práctico que le da al abordaje integral de la problemática epidemiológica, a la descentralización, a la participación intra y extra sectorial, a la interdiciplinariedad, al trabajo ¡nterinstitucional, a la lucha contra la equidad, al control social y a la solidaridad.

El equipo de salud se ha propuesto ejecutar durante el año 1996 el siguiente Plan de Salud Comunal.

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REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA FUNCIONARIA

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 12 transitorio de la Ley 19. 378, el Municipio de Pichilemu dicta el Reglamento Interno que permitirá ubicar al personal perteneciente a la dotación de Salud en los niveles de la carrera funcionarla. Para tal efecto este reglamento fijará la primera escala de sueldos bases.

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO NO 1

Este Reglamento normará el ámbito de aplicación, el ingreso del personal, la carrera funcionarla y las obligaciones y derechos de los trabadores que se desempeñan en los establecimientos del departamento de Salud de Pichilemu y aquellos que se desempeñan en el Departamento de Salud y cumple personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, en forma continua y permanente (todas de carácter asistencial administrativo y de gestión que tengan por objeto permitir o contribuir al funcionamiento y cumplimiento de las labores de atención Primaria.

ARTICULO N° 2

a) Para los efectos de aplicación de la Ley se entenderá por establecimientos de Atención Primaria de la Municipalidad de Pichilemu los siguiente :

POSTA CAHUIL

POSTA CARDONAL DE PANILONCO ESTACIONES MEDICO RURALES

y aquellos establecimientos de la Atención Primaria de

Salud que sean creados o traspasados a la administración de la Municipalidad de Pichilemu, con posterioridad a la puesta en marcha del presente reglamento.

b) Entidad Administradora de Salud

Departamento de Salud Municipal Ilustre Municipalidad de Pichilemu.

ARTICULO N° 3

La entidad Administradora de Salud Municipalidad de Pichilemu, a través de su Departamento de Salud tendrá a cargo la administración y operación de los establecimientos de Atención Primaria.

TITULO I

NORMAS GENERALES DEL REGIMEN LABORAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.

ARTICULO N2 4

En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este reglamento y de la Ley 19. 378, se aplicará en forma suplementaria, las normas de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

El Personal al cual se aplica este estatuto no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público.

No obstante, en materia de concursos, jornada de trabajo, feriados y permisos, a los profesionales funcionarios a que se refiere la Ley N° 15.076, los que sean aplicables, supletoriamente, las normas de dicho cuerpo legal, en cuanto sean conciliables con las disposiciones y Reglamentarios de esta Ley.

ARTICULO N2 5

La dotación de atención primaria de salud municipal está constituida por el número total de horas semanales de trabajo del personal, que la Municipalidad a travéz de su Departamento de Salud requiere para el funcionamiento de los establecimientos que administra.

ARTICULO N° 6

La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada afío será fijada por el Departamento de Salud de la Municipalidad de Pichilemu antes del 30 de septiembre del año precedente considerando para ello los siguientes aspectos:

a) Población beneficiarla

b) Las características epidemiológicas de la población referida en la letra anterior.

c) Las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud.

d) El número y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo del Departamento de Salud de la Municipalidad.

ARTICULO N2 7

La primera dotación del personal del Departamento de Salud Municipal de Pichilemu 1995 a 1996 será la siguiente :

CATEGORIA A 33 CATEGORIA B CATEGORIA C

CATEGORIA D 132

CATEGORIA E 44

CATEGORIA F 88

ARTICULO N2 8

El Director Comunal de Salud presentará al Alcalde y Concejo Municipal la propuesta de dotación para el año siguiente antes del 30 de septiembre de cada año (Articulo N2 11 y 12 de la Ley N2 19.378)

ARTICULO N2 9

En relación a las categorías funcionarlas en las cuales se ubicará el personal, se aplicarán las indicaciones establecidas por la Ley 19. 378 en sus artículos 5, 6, 7, 8, 9 y el Reglamento de Carrera Funcionarla de la Ley en sus artículos NO 8, 10, 11 y 12.

ARTICULO NO 10

Las comisiones de concurso estarán compuestas por los miembros que establece la Ley 19. 378 en su articulo 35 y está normado por los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley.

ARTICULO NO 11

Para ingresar a la Dotación será necesario cumplir con los Artículos 13 de la Ley 19. 378 y Articulo 9 y 14 del Reglamento de la Ley.

ARTICULO NO 12

Para proveer el cargo de Director de Departamento de Salud Municipal, la comisión estará integrada por : Representante del Alcalde designado por el Edil El Dideco o en su efecto quién ejerza las funciones de reemplazo en el cargo. Jefe de Personal del Municipio

ARTICULO N2 13

En relación al Articulo N° 12 de este Reglamento, la Comisión del Concurso elaborará un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para realizar la selección de una terna que se propondrá al Alcalde debiendo evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si asi lo exigera.

En cada concurso deberá considerarse a lo menos los siguientes factores : Estudios y Cursos de formación educacional y de capacitación, la experiencia laboral en materias especificas para el cargo, la comisión determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje minimo para ser considerado postulante idóneo.

ARTICULO No 14

Para ser Director de Departamento de Salud, asi como de Director de establecimiento se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 33 de la Ley 19. 378 y 15 del Reglamento de la Ley.

ARTICULO N° 15

El nombramiento del funcionario se regirá por el Art. 16 del Reglamento de la Ley 19.378.

ARTICULO NO 16

Para los efectos de este reglamento los reemplazos no podrán ser inferiores a 1 mes y la remuneración que se percibirá será la que determine la Contraloria Regional de la VI Región.

ARTICULO N2 17

En ausencia o impedimento del Director de Salud Comunal, será subrogado por el profesional que designe el Alcalde.

TITULO II

ASPECTOS CONSTITUTIVOS DE LA CARRERA FUNCIONARIA

ARTICULO N2 18

Para los efectos de este reglamento se entenderá por carrera funcionarla lo establecido en los art. 31 y 37 de la Ley N2 19. 378 y el reglamento de carrera funcionarla de la presente Ley.

ARTICULO N° 19

La escala de sueldos del Departamento de Salud de la

Ilustre Municipalidad de Pichilemu, estará conformada por 15

niveles para cada categoría. El sueldo base del nivel 15 o de

ingreso será el sueldo base minimo nacional establecido por la Ley NO 19.378, incrementado en un 10%.

ARTICULO NO 20

Los aspectos constituidos de la carrera funcionarla son Experiencia, capacitación y mérito, entendiéndose por tales :

a) Experiencia : El desempeño de labores en el sector, medido en bienios.

b) Capacitación : El perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programadas y aprobados en la forma señalada en el reglamento de Ley y la Ley 19.378.

c) Mérito : La evaluación positiva que del desempeño del funcionario baga la comisión de Calificación Comunal.

ARTICULO N2 21

Todo funcionario estará ubicado en el nivel de la Carrera Funcionarla que corresponda al puntaje que acumule por la experiencia, capacitación y mérito que baya adquirido, válida para ello.

ARTICULO N2 22

Aquellos funcionarios que provengan de otro establecimiento de Salud Municipal, tendrán derecho a que se les ubique a lo menos, en el nivel que ocupaban en su anterior empleo, en cuyo caso se requerirá de la aprobación de ambas entidades administradoras, aplicación del articulo 21, inciso 3 y 4 del Reglamento de la Ley.

ARTICULO N2 23

La modificación posterior de estos sueldos bases requerirá acuerdo del Concejo Municipal.

SISTEMA DE PUNTAJE DE LA CARRERA FUNCIONARIA

ARTICULO No 24

El funcionario acumulará puntaje por todos o algunos de los elementos constitutivos y podrá acceder al nivel correspondiente solo cuando complete el puntaje que éste tenga asignado.

ARTICULO N2 25

El funcionario ingresará a la carrera en cada categoría en el nivel 15 o de inciso o en aquel que quedare ubicado, conforme al puntaje que resulte de la evaluación de sus antecedentes curriculares en el respectivo concurso.

ARTICULO N2 26

El acceso a cada nivel operará a contar de la fecha en que el funcionario complete el puntaje requerido, de acuerdo al reconocimiento de puntajes obtenidos en cualquiera de los

elementos constitutivos de la carrera funcionarla y se materializará mediante documento formal y la correspondiente anotación en su hoja de carrera funcionarla.

ARTICULO N2 27

Para los efectos de la Carrera Funcionarla, la Municipalidad de Pichilemu a través del Departamento de Salud deberá llevar, respecto de cada funcionario, una Hoja de Carrera Funcionarla. En ella se registrarán todos los datos de identificación del Funcionario; estudios, títulos y grados; experiencia y bienios reconocidos; nombramientos y cargos desempeñados y en ejercicio.

Contendrá, asimismo, la capacitación del funcionario, con su puntaje respectivo, obtenido en los cursos y estadías realizadas desde su ingreso a la carrera funcionarla.

Además, se anotarán en ella, las calificaciones de desempeño funcionario y puntajes obtenidos, cuando corresponda y los resultados de los sumarios o investigaciones a que haya sido sometido y toda otra información relevante de la trayectoria funcionarla.

ARTICULO N° 28

Se entenderá por experiencia lo establecido en el articulo 38 de la Ley 19. 378 y su reglamento, el reconocimiento de Bienios operará de acuerdo a la siguiente tabla:

BIENIOS Y SU PUNTAJE POR EXPERIENCIA

A

B

C

D

E

F

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2000

2000

700

700

700

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3000

1400

1400

1400

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3083

3083

2100

2100

2100

2100

Bienio

4

3166

3166

2800

2800

2800

2800

Bienio

5

3249

3249

3200

3200

3200

3200

Bienio

6

3332

3332

3600

3600

3600

3600

Bienio

7

3415

3415

4000

4000

4000

4000

Bienio

8

3498

3498

4400

4400

4400

4400

Bienio

9

3600

3600

4800

4800

4800

4800

Bienio

10

4300

4300

5200

5200

5200

5200

Bienio

12

5000

5000

5600

5600

5600

5600

Bienio

13

5700

5700

6000

6000

6000

6000

Bienio

14

6400

6400

6700

6700

6700

6700

Bienio

15

7100

7100

7400

7400

7400

7400

Bienio

16

8000

8000

8000

8000

8000

8000

ARTICULO N2 29

Se entenderá por capacitación lo establecido en el art. 42 de la Ley 19.378 y su reglamento. La ponderación de la capacitación para cada nivel de la carrera funcionaría será:

PUNTAJE ANUAL DE CURSOS CATEGORIAS

A y B

C, D, D y F

0

a

15

15

11, 66

12

a

30

30

23, 33

31

a

45

45

34, 98

46

a

60

60

46, 64

61

a

75

75

58, 30

76

a

90

90

69, 6

91

a

150

150

116, 6

El máximo puntaje computable por capacitación será de 4. 500 puntos a lo largo de su carrera para las categorías a y B y de 3. 500 puntos para las categorías C, D, E, y F.

ARTICULO No 30

El sistema acumulativo de puntaje mediante el cual se reconocerán las actividades de capacitación considerará los siguientes elementos :

a) DURACION hasta 16 hrs. entre 17 y 24 hrs. entre 25 y 32 hrs. entre 33 y 40 hrs. entre 41 y 79 hrs. de 80 y más horas

b) EVALUACION 0 FACTOR DE APROBACION

Mínima 0, 4

Media 0, 7

Máxima 1, 0

c) NIVEL TECNICO

bajo 1, 0

Medio 1, 1

Alto 1,2

ARTICULO N° 31

El Programa de Capacitación Municipal será enviado al Servicio de Salud a más tardar el 30 de noviembre, sobre la base de los criterios definidos por el MINSAL.

25 puntos

45 puntos

65 puntos

80 puntos

90 puntos

100 puntos

ARTICULO NO 32

Los cursos y estadías realizadas por cada funcionario deberán cumplir con las siguientes exigencias para ser computados para los efectos del elemento de capacitación.

a) Estar incluido en el Programa de Capacitación Municipal

b) Cumplir con la asistencia minima requerida para su aprobación

c) Haber aprobado la evaluación final

ARTICULO NO 33

Los funcionarios deberán presentar la documentación que certifique, la asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 de agosto de cada año.

ARTICULO N2 34

En virtud del articulo 43 de la Ley 19.378, los funcionarios del Departamento de Salud tendrán derecho a participar por 5 dias año año en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento con goce de remuneraciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior la entidad administradora de salud municipal, podrá destinar a funcionarios en comisión de servicios para perfeccionamiento de intereses para el desarrollo del sistema local.

ARTICULO NO 35

Darán derecho a la asignación a que se refiere el art. 42 de la Ley 19. 378 los títulos y diplomas de perfeccionamiento

de postgrado y post titulo. Para otorgar dicha asignación se considerarán los siguientes criterios:

a) Para una o más actividades de hasta 1.000 hrs. se otorgará un 5% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente.

b) Para una o más actividades que sumen 1.0001 y 2.000 hrs. se otorgará un 10% del sueldo base minimo nacional de la categoría correspondiente.

c) Para una o más actividades de postgrado que sumen más de 2001 hrs. se otorgará un 15% del sueldo base minimo nacional de la categoría correspondiente.

ARTICULO No 36

Al momento del ingreso del funcionario a la Dotación, le será asignado el puntaje correspondiente a la capacitación que haya realizado previamente, válida para la carrera funcionarla. Se considerará válida toda capacitación realizada que diga relacionarse con los programas de atención primaria para efectos de encasillamiento

ARTICULO N° 37

En relación al articulo 23 letra b en el caso de los funcionarios de las diferentes categorías (a, b, c, d y f) se considerará las evaluaciones de 1 a 7 o en relación directamente proporcional, en la escala del 1 al 100. Evaluación Mínima Hasta un 5

Evaluación Media 5. 1 - 5. 9

Evaluación Máxima 6° - 7

ARTICULO NO 38

Una vez sumados los puntajes de capacitación y experiencia serán ubicados en la siguiente tabla para que se determine el nivel a que corresponda cada funcionario:

TABLA DE PUNTAJE FINAL

CATEGORIA A - B

CATEGORIA C, D, E, F

Nivel

1

10835

- 11666

9968

- 10733

Nivel

2

10001

- 10834

9201

- 9967

Nivel

3

9167

- 10000

8434

- 9200

Nivel

4

8335

- 9166

7668

- 8433

Nivel

5

7501

- 8334

6901

- 7667

Nivel

6

6667

- 7500

6134

- 6900

Nivel

7

5827

- 6666

5368

- 6133

Nivel

a

5001

- 5826

4601

- 5367

Nivel

9

4167

- 5000

3834

- 4600

Nivel

10

3335

- 4166

3068

- 3833

Nivel

11

2501

- 3334

2301

- 3067

Nivel

12

1667

- 2500

1534

- 2300

Nivel

13

835

- 1666

768

- 1533

Nivel

14

01

834

01

767

Nivel

15

0

0

ARTICULO N2 39

La Escala de sueldos por categoría es la siguiente : SUELDOS BASE POR CATEGORIA Y MIVEL (COM 10% INCLUIDO)

A

B

C

D

E

F

Nivel

1

423. 314

321. 618

163. 177

137. 967

131. 114

109. 393

Nivel

2

404. 708

307. 482

156. 183

132. 055

125. 496

104. 703

Nivel

3

386. 100

293. 345

149. 190

126. 141

119. 875

100. 015

Nivel

4

367. 492

279. 207

142. 197

120. 229

114. 257

95. 327

Nivel

5

348. 886

265. 070

135. 203

114. 315

108. 637

92. 639

Nivel

6

330. 278

250. 933

128. 210

108. 403

103. 018

85. 951

Nivel

7

311. 671

236. 796

121. 217

102. 490

97. 399

81. 262

Nivel

8

293.075

222. 667

114. 224

96. 578

91. 781

76. 574

Nivel

9

276. 657

210. 193

107. 230

90. 664

86. 161

71. 886

Nivel

10

256. 595

194. 951

100. 237

84. 752

80. 542

67. 198

Nivel

11

237. 242

180. 248

95. 069

80. 381

76. 388

63. 733

Nivel

12

218. 635

166. 111

88. 115

74. 503

70. 801

59. 072

Nivel

13

200. 027

151. 974

79. 147

66. 920

63. 595

53. 060

Nivel

14

181. 421

137. 837

72. 264

61. 101

58. 066

48. 445

Nivel

15

162. 813

123. 699

65. 271

55. 187

52. 446

43. 757

ARTICULO N2 40

Los funcionarios que desarrollen actividades en terreno de : visita domiciliaria, trabajo comunitario, coordinación, supervisión y/o participación en rondas médicas en los distintos sectores de la comuna tendrán derecho a percibir como viático de alimentación un monto equivalente al 35% del valor del viático del 40% que recibe el funcionario municipal de grado 10 de la escala de sueldos municipal.

Para percibir este beneficio deberá desarrollar actividades fuera del sector habitual de trabajo y tenga que permanecer en el dia en su horario de colación para continuar con sus actividades.

ARTICULO N2 41

El Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal podrá hacer uso de la atribución concedida en el articulo N245 de la Ley 19.388 en cualquier momento, bastando sólo con la dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO N2 1

Considerando la inaplicabilidad del elemento mérito en la primera etapa de implementación de la Ley y ante el impedimento legal de reconocimiento retroactivo por este concepto, es que no se otorgará puntaje por dicho elemento para efectos de la ubicación del personal perteneciente a la primera dotación, asimismo al postergar lo que respecta a calificación de funcionarios, razón por la cual en el transcurso del año 1996 se realizará la reglamentación interna con respecto al mérito y las calificaciones.

ARTICULO N° 2

En relación a la validación de las actividades de capacitación para efectos de ubicación del personal en la carrera funcionarla de la primera dotación, se entenderá por :

DURACION : Las horas cronológicas o pedagógicas en igual

proporción. En ausencia de este antecedente, se reconocerán como horas las fechas en que se efectuó la capacitación con una relación de 8 hrs. por dia.

APROBACION : Se entenderá por evaluación máxima la certificación de la sola asistencia a cursos cuando estén certificados o diplomas no digan expresamente la nota de evaluación para la aplicación del art. 30 de este Reglamento.

NIVEL TECNICO: Se entenderá como alto para todas aquellas actividades que guarden relación con atención primaria o con el desempeño funcionario.

ARTICULO NO 3

Todo este Reglamento entrará en vigencia en forma retroactiva a contar del 19. de noviembre del presente año. 1^9$