I. MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU SECRETARIA MUNICIPAL
ACTA N° 10 CONCEJO MUNICIPAL
SESION EXTRAORDINARIA . En Pichilemu, a quince dias del mes de abril de 2003, siendo las 09.55 horas, se abre la sesion presidida por el Alcalde Sr. Jorge Vargas Gonzalez, y la asistencia de los Concejales Sres. Roberto Cordova Carreno; Carlos Leyton Labarca; Pedro A. Polanco Contreras; Victor Rojas Gonzalez y Washington Saldfas Gonzalez.
Actua de Secretario y Ministro de Fe el titular de la Secretaria Municipal, Sr. Jaime A. Garcia Ramirez.
Temario:
1 .- Lectura Acta sesion anterior.
2 - Piano Regulador.
3.- Modificacion presupuestaria.
1. - LECTURA ACTA SESION ANTERIOR .
Se da lectura al Acta N° 08, de 28 de febrero de 2003, la que es aprobada por unanimidad, sin observaciones.
2. - PLANO REGULADOR .
Participan los profesionales de la Secretaria Regional Ministerial de la Vivienda, Sres. Patricio Olate e Ignacio Faundez, quienes primeramente explican que los encargados del proceso de aprobacion del Plan Regulador Comunal debe ser el equipo tecnico conformado por el Director de Obras, la Secplac y el Secretario Municipal, recalcando que lo mas importante es cumplir cabalmente todos los plazos, porque de lo contrario hay que volver al proceso anterior, piazos que debera certificar el Secretario Municipal que se cumplan. Indica que como aspecto general tambien es importante aprobar el Plan Regulador en las actuates condiciones que se ha presentado, luego nada obsta a que se modifique mas adelante. Sefiala que en cuatro meses podria estar concluido, por lo que es fundamental definir las fechas. (0-120 dias).
Luego, explica el procedimiento para la elaboration y aprobacion de los Planes Reguladores Comunales, los cuales se regiran por los siguientes incisos:
"El proyecto de Plan Regulador Comunal sera preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el Concejo, antes de iniciar su discusion debera:"
"1) Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales
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caracteristicas del instrumento de planificacion territorial propuesto y de sus efectos, senalando los criterios adoptados respecto de cada uno de los contenidos del Plan Regulador Comunal senalados en el articulo 2.1.10 de esta ordenanza general".
"Tal information debera entregarse, al menos, mediante carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que esten involucradas y, a traves de un aviso de prensa en un medio de amplia difusion en la comuna, se pondra en conocimiento de los vecinos que dicha information, acompanada de la memoria explicativa, estara a su disposition para su retiro gratuito , en el lugar que alii se indique. En este mismo aviso se indicara el lugar y fecha en que se realizaran las audiencias publicas a que se refiere el numero siguiente".
"2) Realizar una o mas audiencias publicas en los barrios o sectores mas afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma establecida en la Ordenanza de Participation Ciudadana de la municipalidad". (Se sugiere una audiencia publica en Pichilemu y otra en Cahuil).
"3) Dar initio al proceso de aprobacion del Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones, exponiento el proyecto a la comunidad, integrado por los documentos que lo conforman de acuerdo al articulo 2.1.10 y la evaluation de impacto ambiental si a esa fecha estuviere resuelta, por un plazo de 30 dias, con posterioridad a las audiencias publicas. Dichos documentos podran ser adquiridos por los interesados, a su costa".
"4) Vencido dicho plazo se consultara a la comunidad, por medio de una nueva audiencia publica, en sesion convocada especialmente para este efecto. En dicha sesion debera presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas".
"5) Los interesados podran formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto de Plan Regulador Comunal, hasta 15 dias despues de la audiencia publica a que se refiere el numero anterior".
"6) El lugar y plazo de exposition del proyecto de Plan Regulador Comunal y el lugar, fecha y hora de las audiencias publicas deberan comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algun diario de los de mayor circulation en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicacion masiva mas adecuada o habitual en la comuna".
"7) Cumplidos los tramites anteriores y resuelta la evaluation de impacto ambiental correspondiente, el Alcalde debera presentar el proyecto de Plan Regulador Comunal para la aprobacion del Concejo, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta dias, contados desde la ultima audiencia publica indicada en el N° 4 de este articulo".
"El Concejo debera pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Cuando se tratare de objeciones o proposiciones concretas de los interesados, tales acuerdos deberan comunicarse por escrito a quienes las hubieren formulado. En caso que dicho Concejo aprobare modificaciones, debera cautelar que estas no impliquen nuevos gravamenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podra, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto de Plan Regulador Comunal modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo".
"El proyecto de Plan Regulador Comunal aprobado sera remitido, con todos sus
antecedentes, a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha Secretaria Ministerial, dentro del plazo de 60 dias contados desde su recepcion, revisara el proyecto de Plan Regulador Comunal y emitira un informe sobre sus aspectos tecnicos, en lo que se refiere a su concordancia con esta Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere".
"Si la comuna esta normada por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, el informe de la Secretaria Regional Ministerial sera remitido directamente al municipio, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, con copia al Gobierno Regional. Si el informe es favorable, el Proyecto de Plan Regulador Comunal o de Plan Seccional sera promulgado por decreto alcaldicio".
"Si el proyecto de Plan Regulador Comunal no se ajustare a esta Ordenanza General o al Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo debera emitir un informe negativo y lo remitira, conjuntamente con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al municipio, el cual debera corregir las discordancias con esta Ordenanza General, en su caso, y podra modificar el proyecto de Plan Regulador Comunal para concordarlo con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal o insistir en su proyecto. En este ultimo caso remitira el proyecto de Plan Regulador Comunal, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Gobierno Regional para que este se pronuncie sobre los aspectos objetados".
"Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretaria Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo sera remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobacion por el Consejo Regional, con copia al Municipio".
"El pronunciamiento del Consejo Regional se hara sobre la base del informe tecnico de la Secretaria Regional Ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el Consejo solo podra aprobar el proyecto de Plan Regulador Comunal mediante acuerdo fundado".
Finalmente, sugiere la necesidad de establecer una comision de trabajo la que queda conformada por el Director de Obras, el Secretario Municipal, la Jefa del Departamento de Proyectos y los Concejales Sres. Cordova, Leyton y Saldias. Asimismo, manifiestan su mejor disposition para asistir a las audiencias publicas, si asi lo requieren.
3.- MODIFICACION PRESUPUESTARIA.
Luego del analisis correspondiente, los Sres. Concejales prestan su aprobacion a las siguientes modificaciones presupuestarias:
INGRESOS Incrementar 07.79.009.001
Otros
2.622.-
M$
GASTOS
Suplementar
25.31.007.010
Bomberos Pichilemu
2.622.-
Sin tener otro tema que tratar, se levanta la sesion a las 13.00 horas.