Archivo Histórico Municipal de Pichilemu
Inicio / Historia Política / Diarios de Sesiones / 2012

Acta N.° 07 / 2012 – Sesión Extraordinaria

Fecha de la sesión: 22 de Agosto de 2012

: M U N IC : P A L I D AC DEI PfCNILEMU SEC RET ^RIA MUNICIPAL

ACTA N° 07 CONCEJO MUNICIPAL

SESION EXTRAORDINARY. En Pichilemu, a 22 dias del mes de agosto de 2012, siendo las 08:10 hrs., se da inicio a la sesion del Concejo Municipal, presidida por el Alcalde Sr. Roberto Cordova Carreno y la asistencia de los Concejales Sres. Pedro A. Polanco Contreras; Andrea Aranda Escudero; Viviana Parraguez Ulloa; Juan Cornejo Vargas; Marta Urzua Pua y Patricio Morales Acevedo.

Actua de Secretaria y Ministro de Fe T la titular de la Secretana Municipal Sra. Fanny Rebolledo Lizana.

TEMARIO

1 . - Analisis informe Ramadas.

2. - Modificacion Presupuestaria.

1.- ANALISIS INFORME RAMADAS

Se da lectura a Informe del Abogado Municipal Sr. Fabricio Jimenez Mardones.

ANT. i Informe Carabineros de Chile autorizacion vent a de

alcoho ies

MAT.: Lo que indica.

SANTIAGO, 21 de agosto del 2012

DE : FABRICIO JIMENEZ MARDONES, ABOGADO

A : ROBERTO CORDOVA CARRENO, ALCALDE

En relaci6n a la consulta efectuada, reiativa a la posibilidad de otorgar un permiso para el desarrollo de un evento enmarcado en la celebraci6n de fiestas patrias con venta de bebidas alcohoiicas, no obstante el informe emanado de la Terccra Comisaria de Carabineros de Pichilemu, por medio del cual manifiesta su opin,i6n desfavorable a que se otorgue dicho permiso, cuimple el suscrito con informar a Ud. lo siguiente:

1-- Que, la autorizacion que entrega la

Municipalidad en estos casos se encuentra dentro de las facultades privativas que le otorga la legislacion vigente, de forma tal que, quien debe evaluar la procedencia, oportunidad y forma en que se debe desarrollar el evento, para que se a juste a ia norma legal es j ustamente el propic servicio.

En efectos, el articulo 19, de la Ley 19,925, senala que la Municipalidad tiene - en el punto que interesa - la facclta;: de otorgar autorizaci6n para venta de bebidas alcoholicas, por el lapso de tres dias, entre otras fechas, para la celebraci6n de las fiestas patrias.

Tratandose de una norma especial, cuya finalidad es e>;tablecer una excepcion, no cabe dar una interpret acion extensiva o anal6gica, sino que por el contrario esta debe ser restrictiva.

For lo anterior, al no mencionar el citado articulo 19 de la Ley, la necesidad de cumplir con las ejtigencias del articulo 8 del mismo cuerpo legal, ni aun hacer referencia al mismo, es posible colegir indubit adament e que para este tipo de permiso transitorio - de caracter excepcional - no es apli cable el articulo 8 de la Ley.

Lo anterior ha sido recogido claramente por la Contraloria General de la Republica, a t raves del Diet amen N° 11.621 de fecha 24 de febrero del afio 2011, en que senala expresamente que :

"„.en cuanto a las res trie clones apli cables a las aludidas autoriza clones, curaple senalar que el inciso cuarto del articulo S° de la citada Ley 19.925, prescribe que no se co need era patentes para el f uncionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero de esa norma, clasificados en las letras D) , E) y O) del articulo 3 D , de la misma Ley, y de los locales que expendan bebidas alcohol icas para ser consumidas fuera del respective local, que esten ubicadoa a menos de cien metres de establecimientos de educacion, de salud o penitenciar ios, de recintos mi li tares o policiales, de terminales y qatiLas de la movi lizacion colectiva *

Del tenor literal de dicha disposici6n aparece que, la restriecion g Ue se establece afecta s6lo a determinado tipo de patentes de alcoholes, por ende, cabe concluir que las autorizaciones especiales trans iter las contempladas en el citado articulo 19, otorgadas para el expen dio y consumo en el lugar objeto de las mismas -lo que acaeee, entre otras, en el caso de las fondas- no se encuentran afectas a la niencionada restriecion, por lo que no corres po nde aplicar lo dispuesto en el aludid o inciso c uarto del articulo 8" de la Ley H g 19.925, ya que, por tratarse de una norma restrictiva no cabe extender su alcance a situaciones no previstas expresamente en ella (aplica criterio contenido en el dictamen H" 39.104, de 2 DOS) " . Es decir, para el caso de los permisos transitorios y siguiendo el criterio del 6rgano contralor, al no aplicar la restricci6n sefialada en el articulo B a este tipo de permisos, no es dable entender , en consecuencia, que el infonne de Carabineros sea vinculante para el Municipio y, solo debe ser consider ado como mera opini6n de dicha Institucion

3

2-- En otro orden de cuestiones es posible senalar que, aun cuando hubicse sido aplicable el articulo 8 de la Ley a este tipo de permisos - situacion que coroo ae serial 6 no ocurre y s6lo se incluira en este inforrae para el conocimiento del Honorable Concejo - la medicion que debe hacerse para los ef ectos de determinar el metraje [10G Kits) que debe existir entre los negocios que venden bebidas alcoh61icas y los establecimientos senalados en la propia norma debe efectuarse considerando u los extremes mas proximos de los respectivos establecimientos, tomando la linea de acceso principal mas corta, por aceras , calles y espacios de uso publico", es decir la medicion debe ser siguiendo el d e sp 1 a z arnicnt o qu e u n a pe r s on a n at. ur a line nt c __ realiza ria _ para unir ] os =i-r:-.:eMLj.s pi r i i;c: j pa 1 eg de que :-;e t r at.e, gjjj que esle, necesariamente, deba coincidir con el trazado de una linea recta y, no corao erroneamente lo senala Carabineros de Picnilemu, con una linea recta que pase por lugares distintos a los senalados en la norma. Lo anterior ha sido recogido por la Contraloria General de la Republica, a t raves del Dictamen N" 65.908 de fecha 4 de noviembre del ano 2010, el que sefiala: " Al respecto, esta Contraloria General ha efectuado un nuevo estudio sobre tal materia, arribando a la conclusion que procede reconsiderar dicho criterio jurisprudencial, en ei sentido de establecer que la forma de medir la distancia de cien metros que nos ocupa, debe considerar el desplazamrento que una persona naturalmente realizaria para unir los accesos principal es de que ge trate, sin que este, necesariamente, deba coincidir con el trazado de una linea recta".

En consecuencia, la Municipal id ad tiene la facultad para otorgar el permiso solicitado, no obstante la opini6n contraria de Carabineros de Chile y, mas aun, pudo obviar el informe de dicha Instituci6n-

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

FABRIC IO JIMENEZ MARDONES ABOGADO

> Alcalde, senala que el Abogado Municipal hace alusidn a dos puntos; primero, respecto a los metrajes para otorgar los permisos y la resofucibn es que, no es aplicable el articulo 8° de la Ley 19.925 de Alcoholes y segundo, senala que si fuera aplicable la Ley contempla la forma de medir y no como lo realize Carabineros.

4

> Concejal Dfla. Viviana Parraguez Ulloa, senala que el dictamen favorece a la Fonda, sin embargo no esta de acuerdo debido a que el informe de Carabineros hace alusi6n a la seguridad del evento masivo; que vengan diez mil personas a hacer dano a Pichilemu, por lo que no esta de acuerdo ya que ano a afio van a venir a hacer dano porque esto se transformd en un negocio.

> Concejal Sr. Juan Comejo Vargas, senala que tiene una opinibn contraria a la Concejala, debido a que estos son eventos grandes los que dan a conocer Picbilemu en Santiago, agrega ademds que no es quien para juzgar el tipo de persona que vendra ya que estas pueden ser familias, por lo que esta de acuerdo en que se real ice el evento.

> Concejal Sr. Patricio Morales Acevedo, senala que esta de acuerdo que se realicen eventos grandes en Pichilemu y pero esta vez tal como dice la Concejal Dfia. Viviana Parraguez U,, no da la seguridad, ademas que va a quedar una gran cantidad de basura, agrega ademas que, con verso con las personas encargadas quienes le senalaron que seria un lugar abierto, se debe considerar ademas la gran cantidad de fondas que habran por lo que Carabineros no dara abasto.

> Alcalde, senala que tendrS en cuenta el dato que esta sera abierta debido a que no manejaba el antecedente.

> Concejala Sra, Maria Urzua Pua, senala que no esta de acuerdo debido a que le preocupa la seguridad, cabe considerar que en la temporada de verano se sobrepasa la cantidad de personas y los destrozos no pasen a mayores por lo que le preocupa la seguridad y ver una forma que los organizadores del evento cooperen con el tema del aseo.

> Alcalde, senala que se debe descartar ese punto.

> Concejal Sr. Aldo Polanco Contreras, senala que no se sabe la calidad de gente que llegue a Pichilemu, el ano anterior vino gente joven los que quedaron encantados con Jos Pichileminos, no se c6mo se puede controlar la gente que llega a Pichilemu, por lo que esta de acuerdo que se reaiice el evento porque la gente de la Fonda no da abasto, sabiendo ademas que es una facultad privativa.

> Concejala Sra. Andrea Aranda Escudero, senala que Pichilemu es un balnea rio dirigido a la familia y que I leg u en tantos jovenes nos transformariamos en un balneaho juvenil agrega ademas que se hablan de 5.000 personas, por fo que esta cantidad de personas caben en el fugar y por consiguiente donde se alojarSn, en la playa en las calles utilizando estos lugares como baho, cabe senalar ademas, que el informe de Carabineros habla del tema de seguridad en caso de riesgo, agrega ademas que ha tornado la opinion de la gente de Pichilemu y fa mayoria no esta de acuerdo, por lo hace una reflexion de que es peor aprobar o rechazar,

> Concejal Dfta. Viviana Parraguez Ulloa, expone que como es una facultad privativa podnan presentar un Recurso de Protection, pero senala que no tiene daro si es posible.

> Alcalde, consulta al Concejo si les parece solicitar que cambien el lugar del evento por que es una zona de riesgo y que presenten un informe de seguridad,

2.- MODIFICACiON PRESUPUESTARIA

> Alcalde, explica al Concejo la Modification Presupuestaria N° 33 donde se debe Rebajar y Suplementar las siguientes cuentas para ia contratacion de un Profesional para la D O M

MODIFICACION PRESUPUESTARIA N° 33

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

GASTOS SUPLEMENTAR

21 5,21 ,04,004,001 ,01 S P R EST ACSER VCO MUNfT -PROG. ORDENAM, TERRITORIAL 900

TOTAL 800

REBAJAR

21 5,24,01 ,999,001 ,002 I NDAP-PRODESAL BOO

TOTAL 800

Luego de la explication del Sr. Alcaide, el Concejo aprueba por unanimidad la Modificacion Presupuestaria N° 33 presentada.

Ahora ef Sr. Alcalde explica al Concejo la Modificacion Presupuestaria N° 34 donde se debe Suplementar y Rebajar las siguientes cuentas.

6

MODIFICACION PRESUPUESTARIA IT 34 MODIFICACION PRESUPUESTARIA

GASTOS SUPLEMENTAR

215.22.02.001.001.001 TEXTILES Y ACABADOS TEXTILES 250 21 5,22 r 04 ,001 .001 009 MATERIAL DE QFJCINA - FIESTAS PATRIAS 50 21 5,22 ,04 ,999, 00 1 , 006 OTROS - Fl ESTAS PATRIAS (ESCENARIO - DESFI LE) 1000 21 5,22, 12,999,001 .004 OTROS FIESTAS PATRIAS 1 , 1 00 2 1 5 t 24 ,03,101 ,001 ,001 A EDUCAC ION 1 1 , QQ0

TOTAL 3,400

REBAJAR

2 1 5 ,2 1 ,04 , 004 , 00 1 , 01 5 PRESTA. SER V. COMUNI T. ACTV. FIESTAS PATR FAS 2, 000

215. 24.0 1 . 999. 00 1 . 002 INDAP - PRODESAL 1 ,400

TOTAL 3,400

> Cortcejala Sra. Andrea Aranda Escudero, consulta porqu§ se estan sacando recursos del PRODESAL

> Alcalde, informa que se habran contemplado para el Programa M$ 7.000 a M$ 8.000-

Luego de la explicacibn del Sr. Alcalde, el Concejo aprueba por unammidad la Modificadon Presupuestaria N° 34 presentada.

Sin otro tema que tratar, se termina la sesion siendo las 08:50 horas.