Archivo Histórico Municipal de Pichilemu
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Acta N.° 130 / 1998 – Sesión Ordinaria

Fecha de la sesión: 01 de Noviembre de 1998

I. MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU SECRETARIA MUNICIPAL

ACTA N° 130 CONCEJO MUNICIPAL

SESION ORDINARIA . En Pichilemu, a seis días del mes de noviembre de 1998, siendo las 8.15 horas, se abre la sesión presidida por el Concejal Sr. Washington Saldías González, y con la asistencia de los Concejales Sres. Pedro A. Polanco Contreras, que se incorpora a la sesión siendo las 9.15 horas, pasando a presidirla; Mariano Polanco Galarce; Carlos Leyton Labarca y Mario Bichón Cáceres.

Actúa de Secretario y Ministro de Fe el titular de la Secretaría Municipal, Sr. Jaime A. García Ramírez.

Temario:

1 . - Lectura Acta sesión anterior.

2. - Aprobación Ordenanza ruidos molestos.

3. - Participación Sindicato Trabajadores Independientes, Buzos, Mariscadores y

Ramos Similares.

4. - Aprobación Reglamento funcionamiento Estadio Municipal. 5 - Informe Plan Verano 1999.

6. - Correspondencia.

7. - Varios.

8. - Salida a terreno, definición ubicación quioscos.

1. - LECTURA ACTA SESION ANTERIOR .

Se da lectura al Acta N° 129, de 16 de octubre de 1998, la que es aprobada con la observación del Concejal Sr. Saldías, quien señala que el Gobernador Marítimo en esa oportunidad manifestó que el Municipio estaba en mora por concepto de la ocupación temporal de la playa período 1997-1998, por la suma de M$ 36.000.-, situación que les puede repercutir si no se aclara.

2. - APROBACION ORDENANZA RUIDOS MOLESTOS.

Luego del análisis correspondiente, los Sres. Concejales prestan su aprobación a la Ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos en la Comuna de Pichilemu, la que forma parte integrante de la presente Acta.

3. - PARTICIPACION SINDICATO TRABAJADORES INDEPENDIENTES. BUZOS.

MARISCADORES Y RAMOS SIMILARES .

Participa la Directiva del Sindicato, presidida por Dn. Genaro Guerrero, quien en lo principal reitera su petición para las señoras de los socios de esa agrupación, para la instalación de una feria artesanal, durante la temporada de verano, que se ubicaría en el sector Terrazas, entre las dos escalinatas.

El Concejal Sr. Saldías informa que en una sesión anterior se trató esta solicitud, la que fue denegada porque en ese sector no se permitirá ningún tipo de instalaciones. Por lo tanto, le sugiere que aprovechen la infraestructura de la Federación de Pescadores, que está por terminarse, lo que además ayudaría a darle movimiento a ese sector. Agrega que está en proceso de definirse donde se van a autorizar quioscos, los que van a entrar a un proceso de licitación para que todos tengan las mismas oportunidades.

El Sr. Guerrero agradece la sugerencia señalando que le parece una buena alternativa, la que dará a conocer a la asamblea.

4. - APROBACION REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO ESTADIO MUNICIPAL.

El Encargado de Deportes presenta un anteproyecto del reglamento, el que con las sugerencias de los Sres. Concejales se modifica y forma parte integrante de la presente Acta.

5. - INFORME PLAN VERANO 1999.

Queda pendiente para una próxima sesión.

6. - CORRESPONDENCIA.

a) Carta de Dña. María Soledad Vargas, en la que solicita un quiosco en la playa, que pide le sea entregado en forma directa, aduciendo problemas sociales y de salud.

Los Sres. Concejales señalan que aunque el caso es muy atendible, existe un acuerdo de llamar a licitación para todos los quioscos y así dar una mayor transparencia a este proceso.

b) Carta de Dn. Aladino Aravena Rojas, en la que solicita autorización para el funcionamiento del quiosco ubicado en Avda. Cáhuil con Avda. La Concepción, y la posibilidad que se le exima de cancelar los derechos correspondientes, por sus problemas de discapacidad.

Los Sres. Concejales dejan pendiente esta solicitud para ser analizada en la visita a terreno.

c) Carta de la Agrupación de Discapacitados, presidida por Dn. Fernando Fuenzalida, en la que solicita autorización para la instalación de cuatro quioscos en diferentes puntos de la ciudad

Se acuerda ofrecerle como alternativa ubicaciones en la Feria Artesanal de calle Manuel Montt. Asimismo, los Sres. Concejales expresan que se solicitará una nómina de los socios del Sindicato de Artesanos Independientes, agrupación a quien se le autorizó la instalación de 25 quioscos en ese lugar, para así tener una mayor claridad sobre esta materia.

d) Carta de Dn. Mario Marín, en la que solicita autorización para la instalación de quiosco en Avda. Agustín Ross.

Los Sres. Concejales señalan que en terreno determinarán las ubicaciones de los quioscos, los que posteriormente serán licitados.

e) Carta de Dn. Oscar Nasser Guerra, en la que solicita autorización para la instalación de quiosco en Av. Agustín Ross, en sitio particular frente a Restaurant Pin- Pon.

Los Sres. Concejales manifiestan que no se autorizarán quioscos en esa arteria.

f) Carta de la Coordinadora del P.M.I., Dña. María Angélica Cornejo, en la que solicita un aporte para cancelar el traslado de los agentes claves y educativos , los días sábados, a la localidad de Ciruelos.

Los Sres. Concejales acceden a la solicitud planteada concurriendo con un aporte

de $ 60.000.-, para los seis viajes que restan para concluir el proyecto, con un costo de $ 10.000.- cada uno, y cuyos recursos serán sacados del Departamento de Educación Municipal. Encargan de esta gestión al Concejal Sr. Leyton.

g) Carta de Dn. Carlos Cornejo Huerta, en la que solicita autorización para trabajar en arriendo 5 carritos, 15 autitos y 5 bicicletas a pedales, en la Plaza Arturo Prat, durante la temporada de verano.

Esta solicitud queda pendiente para ser analizada en la visita a terreno.

h) Carta del Club Deportivo Arturo Prat, en la que solicita autorización para ocupar el estadio municipal, el día sábado 14 de noviembre de 1998, de 20.00 a 22.00 horas.

Los Sres. Concejales acceden a la solicitud, señalando que debe cancelar los derechos que establece la ordenanza.

i) Carta de la Corporación de Asistencia Judicial, en la que evacúa informe de atención jurídica y social en la Comuna de Pichilemu, durante el período julio a septiembre de 1998.

j) Ord. N° 12.600/607, de fecha 26.10.98, del Gobernador Marítimo de Talcahuano, en el que establece zonificación de quioscos en playa principal de Pichilemu.

Los Sres. Concejales designan una comisión de trabajo para que se encargue de la elaboración de las bases para la licitación de los seis quioscos de la playa, que estará conformada por el Concejal Sr. Bichón, por el Director de la Unidad de Control, por el Secretario Municipal y la Jefa de Finanzas, bases que posteriormente serán sometidas a consideración del Concejo para su aprobación. Asimismo, indican que se llamará a licitación para los quioscos que se encuentran ubicados fuera de la playa, una vez que la Municipalidad defina los lugares y, dentro de los interesados, se acuerda dar prioridad a las personas que han cumplido con sus compromisos con la Municipalidad.

El Secretario Municipal sugiere confeccionar una ordenanza para normar todos los quioscos de la Comuna.

El Concejal Sr. Leyton señala que el valor piso de los quioscos de la playa que se van a licitar tiene que depender de la ubicación que tengan.

k) Carta de fecha 07.10.98, de Dña. Violeta Farías Moreno, en la que solicita patente temporal de botillería , durante la temporada de verano 1998-1999.

El Concejal Sr. Polanco Galarce señala que si cumple con los requisitos, la Municipalidad debe otorgarle la patente de acuerdo a la ley.

Los Concejales Sres. Leyton y Bichón consideran que se deben restringir al máximo las patentes de alcohol, para así contribuir a aminorar los desórdenes, en especial durante la temporada de verano.

El Concejal Sr. Saldías sugiere que el Departamento de Finanzas haga las consultas a Contraloria respecto a cuantas patentes temporales de alcohol por habitante se pueden otorgar y si es posible licitarlas.

Asimismo, y en relación a la carta compromiso suscrita con los dueños de botillerías, se acuerda incluir también a los que no asistieron en esa oportunidad a la reunión.

I) Ord. N° 1479, de fecha 14.10.98, del Seremi (S) de Bienes Nacionales, en el que informa que no es posible acceder a la petición de terreno del Club Deportivo Arturo Prat.

Se acuerda enviar copia del documento al Club Deportivo para su conocimiento y

fines.

II) Ord. N° 985, de 15.10.98, del Comisario de Carabineros de Pichilemu, en el que envía presupuesto para reparación de automóvil RP-841, el que asciende a la suma de $ 850.000.- + IVA.

Los Sres. Concejales señalan que para dicha reparación, Carabineros debe ocupar los recursos disponibles de la subvención municipal.

m) Copia informativa de carta dirigida al Ministro de OO. PP., de fecha 17.10.98, del Gerente de la Cooperativa de Agua Potable Rural Cáhuil Ltda.

n) Carta de fecha 16.10.98, de la Unión Comunal de Talleres Laborales, en la que solicita se les facilite un espacio en el edificio del ex Casino para la exhibición y venta de sus trabajos.

La solicitud es denegada por los Sres. Concejales, porque señalan que el edificio del ex Casino no cuenta con dependencias habilitadas para los fines señalados.

ñ) Ord. N° 996, de 12.10.98, del Seremi de la Vivienda, en el que remite antecedentes del estudio "Reformulación Planes Reguladores VI Región" y cartas de compromisos respectivas.

El Concejal Sr. Saldías informa que el monto que debe cancelar la Comuna de Pichilemu será de $ 6.000.000.-($ 3.000.000.- por Pichilemu y $ 3.000.000.- por Cáhuil), que es el valor aproximado de la publicación.

Los Sres. Concejales ratifican un acuerdo anterior, en el sentido de concurrir con la suma de $ 6.000.000.- recién mencionado y suscribir la carta compromiso requerida.

o) Carta de fecha 05.11.98, del Encargado de Proyectos, José Cornejo, en la que solicita la aprobación del costo de operación y mantención mensual del Proyecto Iluminación Playa Principal que asciende a la suma de $ 315.013.-

Luego de algunas opiniones, los Sres. Concejales acuerdan, por unanimidad, dejar considerado en el presupuesto municipal del año 1999, los recursos necesarios para absorver el gasto de operación y mantención del sistema Iluminación Playa Principal, por un monto de $ 315.000.- mensual.

p) Cartas de Dn. Cristián Cáceres y de Dn. Jorge Escudero, en las que solicitan autorización para la instalación de quioscos durante la temporada estival.

Los Sres. Concejales manifiestan que hay que comunicarles que los quioscos van a ser licitados.

7.- VARIOS .

Concejal Sr. Bichón.

• Consulta por los alcances efectuados por la Contraloría a la Municipalidad. El Secretario Municipal le informa que aún falta el informe final.

Concejal Sr. Ley ton

• Respecto al proyecto del Museo del Niño Rural, agradece a la empresa ALCA por facilitar el equipo de maquinaria pesada. Indica que los planos hubo que modificarlos y el presupuesto va a exceder de los $ 18.600.000 - Recuerda que el compromiso municipal es un aporte de $ 2.000.000.-, pero aún faltan aproximadamente otros $ 2.000.000.-

Los Sres. Concejales manifiestan su mejor disposición para tratar de conseguir los dineros que faltan y se acuerda consultar a la SECREDUC si existe algún mecanismo legal para concurrir con más recursos para este proyecto.

Concejal Sr. Saldías.

• Recuerda que hoy a las 16.00 horas se efectuará una reunión sobre el comercio informal, en la Sala de Arte Agustín Ross.

Por estar relacionados con el tema, se sugiere que asista la Encargada de Tunsmo y la profesional del D.A.F.

Concejal Sr. Polanco Contreras.

• Consulta por los antecedentes requeridos para postular a la Beca Presidente de la República.

El Secretario Municipal informa que el Departamento Social tiene las instrucciones.

El Concejal Leyton señala que el postulante debe pertenecer a un grupo socio económico y tener un promedio de notas que lo amerite. Se refiere a la Beca Cardenal Caro solicitando se revise como se está otorgando este beneficio.

Los Sres. Concejales toman el acuerdo para que se envíe una nota a la Comisión Encargada de la Beca, representándoles la preocupación del Concejo por la forma indiscrimada en que se están otorgando las becas.

• Solicita se revise el sistema de cobro que se está utilizando por el arriendo del gimnasio municipal. Señala que todos estos dineros deben ser ingresados en Finanzas.

El Concejal Sr. Polanco Galarce expresa que así como se está elaborando un reglamento para el estadio, sugiere que también se haga uno para el gimnasio municipal.

Los Sres. Concejales acuerdan tratar en una próxima sesión todo lo relativo a los amendos de los recintos municipales.

8 " SALIDA A TE RRENO. DEFINICION UBICACION QUIOSCOS.

Luego del análisis y de las apreciaciones de los Sres. Concejales respecto a esta matena, se acuerda realizar una salida a terreno, hoy a las 15.00 horas, el Concejal Sr B.chon, el Director de la Unidad de Control y el Secretario Municipal, y posteriormente hacer una propuesta al Concejo en una próxima sesión sobre los posibles luqares de instalación de quioscos dentro del sector urbano de la Comuna

Sin tener otro tema que tratar, se levanta la sesión a las 12.05 horas.

L MUNICIPALIDAD DE PICfflLEMU DEPTO. DE EXTENSION Y TURISMO AREA DEPORTES

ANTEPROYECTO

REGLAMENTO INTERNO DE USO Y HORARIO DEL ESTADIO MUNICIPAL

Como una medida de normalizar y regularizar el uso del Estadio Municipal para que con esto evitemos su utilización desmedida y tengamos un cuidado especial y objetivo del recinto, proponemos que se implementen algunas medidas destinadas a superar este problema.

Para que esto tenga un 100% de efectividad, merece un real cuidado y compromiso de todos aquellos fiincionarios que estén determinados en la misión de velar por este reglamento.

Para arribar a este objetivo, hay que adoptar las siguientes medidas:

Trabaio semanal:

=> Lunes

Trabajo de mantención - riego.

=> Martes

Corta de pasto

=> Miércoles

1 Partido

=> Jueves :

Mantención

=> Viernes

Mantención

=> Sábado :

1 Partido (casos excepcionales)

=> Domingo

2 Partidos

Las excepciones van a ser consideradas cuando se realicen actividades especiales como Olimpíadas y otros eventos, con los antecedentes que estén programados con 72 horas de antelación.

Del uso del campo de juego:

1- Estará permitido hacer ingreso al recinto una vez que los árbitros del encuentro estén en el campo de juego.

2. - Al término del primer tiempo, no podrá ningún jugador de la banca ingresar el campo de juego.

3. - Los jugadores suplentes, al momento de realizar su calentamiento previo, se les exigirá que lo

hagan detrás de los arcos.

4. - No estará permitido el ingreso de jugadores con zapatillas al césped.

5. - Estará estrictamente prohibido hacer ingreso al recinto deportivo a jugadores antes del inicio de los

partidos.

6. - Estará permitido realizar partidos con una duración de dos tiempos de 45 minutos y los alargues

reglamentarios.

Los pagos por concepto de arriendo del recinto deben ser cancelados en el Departamento de Administración y Finanzas Municipal, con 24 horas de anticipación.

Los daños y perjuicios causados al recinto deportivo serán de exclusivamente responsabilidad de las instituciones que lo hayan solicitado.

El Encargado del estadio emitirá un informe a la D.A.F., quien determinará los valores a cancelar por los perjuicios ocasionados.

Cada institución tendrá una hoja de vida, en la cual se evaluará el comportamiento para futuras prestaciones.

ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN LA

COMUNA DE PICHILEMU

ART. I o : Prohíbese todo ruido, sonido que por su duración ocasione molestias al vecindario, turistas,

bañistas y público en general, sea de día o de noche que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación , al comercio, a la industria, a la diversión y/o recreación.

Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos innecesarios, cualquiera sea su origen, cuando por la hora, lugar o grado de intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios materiales o morales.

ART. 2°: Si fuese necesario, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al

Servicio de Salud u otro organismo autorizado por dicho servicio.

La evaluación del ruido deberá ser ejecutada instrumentalmente a los efectos de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.

El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la norma chilena aplicada por el Ministerio de Salud, o la que a futuro la reemplace, si procediere.

ART 3 o : La responsabilidad de los actos o hechos indicados precedentemente, se extiende a los

dueños., poseedores o tenedores de los inmuebles y de los bienes muebles, ya sea que se sirvan de ellos o los tengan bajo su cuidado, a cualquier título.

La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza recaerá solidariamente sobre el autor de la acción u omisión sobre los empleadores y representantes legales.

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR INDUSTRIAS, TALLERES Y LOCALES

COMERCIALES

ART. 4 o : A toda industria, taller o comercio que se instale en el territorio de la comuna, excluida la

zona de industria que determine el plano regulador, le estará prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestas al vecindario.

Ahora bien, en la zona de exclusión, las industrias deberán adoptar las medidas de aislación acústica necesarias para evitar molestias a los vecinos.

ART. 5 o : Los locales en que se produzcan ruidos o vibraciones, se someterán con el fin de que estos

se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas o hacia el exterior, o a las disposiciones especiales que apruebe la Dirección de Obras Municipales y especialmente el Servicio de Salud

DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PUBLICAS

ART. 6 o : Los vehículos motorizados que circulen por la vía pública irán provistos de un aparato de

tono grave, moderado y de un solo sonido que sea audible en condiciones normales a una distancia no menor a 100 mts.

Las bicicletas y demás vehículos de propulsión humana y los de tracción animal, usarán campanillas adecuadas a su tipo.

Los aparatos sonoros solo se tocarán por breves instantes para prevenir un accidente, emergencia o cuando sea estrictamente necesario.

Solo los vehículos policiales, carros bombas y ambulancias de servicios asistenciales y hospitalarios, podrá usarse en actos de servicio de carácter urgente, un dispositivo de sonidos especiales, adecuado a sus funciones.

Queda prohibido para los vehículos en general el uso de aparatos sonoros:

a) Que funcionen por escape o compresión del motor y tengan sonidos semejantes a los vehículos señalados en el art. precedente;

b) Excepcionalmente podrá hacerse uso de ellos para prevenir un accidente y solo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario;

c) En las inmediaciones de los colegios, hospitales, casas de reposo o clínicas;

d) Cuando se produjeren destrucciones de tránsito, y

e) A los vehículos de locomoción colectiva y taxis para anunciar sus recorridos o solicitar pasajeros.

Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente en el tubo de escape.

DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES

ART. 7 o : En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, serán observadas

la siguientes normas en relación a los ruidos molestos:

a) Deberá solicitarse previamente un permiso especial de la Dirección de Obras Municipales, en el que se señalarán las condiciones en que pueden llevarse a efecto a fin de evitar molestias.

b) Solo estará permitido trabajar en días hábiles, de lunes a viernes, de 08:00 a 21:00 hrs., sábados de 08:00 a 14:00 hrs. Trabajos fuera de dichos horarios que produzcan cualquier ruido al exterior solo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen o cuando no se provoquen ruidos que molesten al vecindario.

c) Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como: sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación de tales estridencias., y

d) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresores, huinchas, elevadoras u otras deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.

PROHIBICIONES

ART. 8 o : Queda estrictamente prohibido en toda la comuna:

a) El uso de altoparlantes, radios, equipos y de cualquier instrumento musical capaz de producir sonidos al exterior, como medio de propaganda en el exterior de los negocios .

Solo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos capaces de ser perceptibles desde el exterior.

b) Hacer estallar cohetes, petardos u otra materia detonante, independientemente a la época del año.

c) El funcionamiento de bandas en la vía pública, salvo que se trate de elementos de las Fuerzas Armadas y de Orden, que estuvieren premunidos de un permiso de la Municipalidad.

d) A los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o divulgaciones, usar pitos, campanillas u otros instrumentos en forma persistente o exagerada o producir esos ruidos o gritos en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en un punto cualquiera vecino a las casas habitadas .

e) En general, se prohibe todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasiones molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos, y

f) Producir música de cualquier naturaleza en la vía pública, salvo expresa autorización de la Municipalidad, y en absoluto, en uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando pueden ser percibidos por el oído desde el exterior o por los vecinos, causando molestias.

ART. 9 o : Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos solo podrán funcionar por el tiempo comprendido entre las 10:00 y 24:00 hrs..

ART. 10°: La Municipalidad podrá suspender por días determinados, los efectos de estas disposiciones reglamentarias , por medio de decretos, con motivo de aniversarios patrios, fiestas y celebraciones extraordinarias o tradicionales.

ART. 11°: La fiscalización de las disposiciones precedentes estará a cargo de los Inspectores Municipales y Carabineros.

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local, con multas que fluctúan entre media unidad tributaria hasta 3 unidades tributarias mensuales, y en caso de reincidencia debidamente comprobada, con la clausura del local, por un período determinado.