Archivo Histórico Municipal de Pichilemu
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Acta N.° 167 / 1998 – Sesión Extraordinaria

Fecha de la sesión: 01 de Agosto de 1998

I. MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU SECRETARIA MUNICIPAI

ACTA N° 167 CONCEJO MUNICIPAL

SESION EXTRAORDINARIA. En Pichilemu, a dieciocho días del mes de agosto de 1998, siendo las 8.05 horas, se abre la sesión presidida por el Alcalde Sr. Jorge Vargas González, y con la asistencia de los Concejales Sres. Pedro A. Polanco Contreras; Washington Saldías González; Mariano Polanco Galarce; Carlos Leyton Labarca y Mario Bichón Cáceres.

Actúa de Secretario y Ministro de Fe el titular de la Secretaría Municipal, Sr. Jaime A. García Ramírez.

Temario:

1 . - Lectura Acta sesión anterior.

2. - Comisión Seguridad Ciudadana.

3. - Propuesta Juntas de Vecinos cobro aparcamiento.

4. - Correspondencia.

5. - Aporte Cuerpo de Bomberos.

6. - Propuesta Bases licitación local El Rincón.

1. - LECTURA ACTA SESION ANTERIOR.

Acta N° 161 de 10.06.98; N° 163 de 8.07.98; N° 165 de 29.07.98 y N° 166 de 30.07.98, quedan pendientes para una próxima sesión.

2. - COMISION SEGURIDAD CIUDADANA.

Asiste la Comisión de Seguridad Ciudadana, conformada, además del Concejo, por el Gobernador Provincial, Sr. Rolando Cárdenas; el Comisario de Carabineros, Mayor Dn. Nemesio Morales; el Encargado de la Capitanía de Puerto, Cabo 2 o Dn. Fabián Luengo Cerda; el Presidente de la Cámara de Turismo, Sr. Carlos von Unger; Presidente de la Cámara de Turismo, Sr. Fernando Pavez y el Director (S) de la Escuela E-367, Sr. Patricio Lizana. También los dueños de botillerías, Sres. Oscar Nasser y Rafael Ganora. Se excusa Dn. Fernando Escobar. No asisten los Sres. Manuel Llanca y Joao Vieira.

El Sr. Alcalde expresa que tal como lo han venido haciendo, hoy se reúnen como Comisión de Seguridad Ciudadana, para tratar de llegar a un acuerdo con los dueños de botillerías, analizando la propuesta de la Comisión, para así ir regulando todos los temas que han querido abordar con respecto a la seguridad. Explica que la propuesta se basa en que la Municipalidad no otorgaría patentes temporales de botillerías, si los actuales propietarios aceptan restringir un poco su horario de atención al público.

El Concejal Sr. Polanco Galarce explica que en este sentido la ley no es imperante, ya que establece que "la Municipalidad podrá otorgar patente temporal".

El Concejal Sr. Saldías expresa que si los dueños de botillerías dicen que se van a atener a la ley que establece libertad de horario, también habría que tener más vigilancia para la gente que sale del local y beben en la vía pública. Asimismo, indica, así como se controla a los automovilistas que transitan normalmente, también debe controlarse a la gente que en vehículo va a comprar alcohol, porque esta situación representa un peligro.

El Concejal Sr. Leyton considera que se están dando vueltas en lo mismo, porque así como lo ha señalado anteriormente, "queremos que cambie Pichilemu pero no queremos cambiar nosotros", porque se quiere que en lo personal no afecte en nada ninguna de las medidas que se puedan adoptar, las que van a tener poco efecto si no hay un compromiso interno de querer cambiar esta situación. "Aprobamos las medidas siempre y cuando éstas afecten a los demás, no a mí". Señala que hay una parte de egoísmo en las personas involucradas, porque con la presencia hoy día de sólo dos propietarios de botillerías, se ve que no hay interés por dar solución a los problemas de Pichilemu.

El Sr. Gobernador consulta al Sr. Nasser si estarían dispuestos a restringir su horario a condición de que la Municipalidad no otorgue patentes provisorias, lo que va a redundar en que tendrán una menor competencia.

El Presidente de la Cámara de Turismo lamenta que Pichilemu no quiera pasar a ser un balneario normal, a modo personal señala que agotaría los medios para conversar con los dueños de botillerías y si ellos no quisieran analizar la propuesta, haría una lista y los publicitaria. Señala que si ellos ayudan, la Municipalidad también los ayudará no otorgando patentes provisorias. Agrega que a su juicio lo que Pichilemu necesita es una cirugía mayor.

El Presidente de la Cámara de Comercio comparte el planteamiento del Sr. von Unger, en el sentido que se deben realizar todos los esfuerzos para lograr conversar con la totalidad de los dueños de botillería y tratar de llegar a un acuerdo respecto al horario.

El Encargado de la Capitanía de Puerto señala que como la playa es el punto neurálgico donde los jóvenes a reúnen a beber alcohol, sería muy recomendable que las botillerías cerraran dentro de un horario prudente.

El Sr. Comisario explica que se reunió con los dueños de discoteques, respecto a la posibilidad de extender el horario hasta las 7.00 horas, pero éstos le manifestaron que no tiene nada que ver el público de la Discoteque con el que va a la playa. Indica que este es un tema aparte que se tiene que ver en otra oportunidad.

El Sr. Alcalde señala que se intentará una segunda reunión con los dueños de botillerías para tratar el tema nuevamente, en la sesión ordinaria del día viernes 21 del presente, a las 10.00 horas, ocasión en que se les presentará la propuesta de horario de cierre de sus negocios durante la temporada de verano = lunes a jueves: 2.00 horas y viernes a domingo: 3.00 horas.

Los Sres. Concejales acuerdan citar a todos quienes tienen patente de venta de bebidas alcohólicas y no tienen restricción horaria, para el día y la hora indicada precedentemente.

3.- PROPUESTA JUNTAS DE VECINOS COBRO APARCAMIENTO.

Participan los señores Pilar Martínez, Guillermo Hernández y Francisco Barriga, en representación de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, quienes solicitan reconsiderar el valor del cobro por derecho a aparcamiento y que quede en 1 U.T.M.

El Sr. Alcalde manifiesta que es saludable abrir el debate y que le parece interesante la propuesta de la Unión Comunal, en el sentido que ellos están solicitando se vuelva a estudiar la medida, pero también se están comprometiendo en mejorar sus casas, colaborar con el orden y, especialmente, en regularizar su oferta informal de arriendo de piezas.

El Concejal Sr. Leyton expresa que en la temporada pasada el análisis como gestión fue malo y si ésta es una comuna turística se debe invertir para mejorar la oferta. Señala que desgraciadamente la familia que venía a veranear y a descansar se fue de Pichilemu, por lo que considera que el esfuerzo para revertir esta situación debe ser realizado por todos. Agrega que hay que creer más en Pichilemu que en la situación personal de cada uno. Por lo tanto, mantiene su posición de cobrar 3 U.T.M.

El Concejal Sr. Saldías señala que comparte plenamente con el Concejal Sr. Leyton, en el sentido que también considera que se deben respetar los acuerdos. Indica que él está por el turismo y cree que con esta medida se van a beneficiar todos. Por último, señala que esta opinión también es compartida por las autoridades.

El Concejal Sr. Polanco Contreras acota que en el reciente viaje a Arica que realizaron cuatro Concejales al Seminario Iberoamericano, se pudieron dar cuenta que allá tienen un turismo de muy buen nivel y no sucede lo que pasa acá cuando llegan los turistas. Sugiere se confeccione un tríptico informativo para entregarlo en la caseta de control.

El Concejal Sr. Bichón propone que el planteamiento hecho por las Juntas de Vecinos sea analizado en privado.

El Concejal Sr. Polanco Galarce lamenta que esto se haya transformado en una confrontación entre el Concejo y las Juntas de Vecinos. Sin embargo, está de acuerdo en analizar de nuevo esta situación.

El Sr. Alcalde señala que es partidario de escuchar a toda la gente, aunque en definitiva sea el Concejo quien resuelve. Cree que se debería haber tenido más tranquilidad para tomar esta decisión, porque debido a esto se equivocó el camino. Propone estudiar la solicitud de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos con tranquilidad y resolver el próximo viernes.

El Concejal Sr. Leyton sugiere que estas personas demuestren que formalizaron su oferta, incorporándose al sistema tributario, y de este modo, se podría reconsiderar la medida de cobro por aparcamiento.

El Sr. von Unger comparte el planteamiento del Sr. Leyton, pero indica que se debe demostrar con documentos válidos que están normalizados.

El Sr. Gobernador señala que hay una propuesta: que el comercio informal se formalice, a los que se les podría ofrecer un programa de apoyo con capacitación para cumplir este objetivo. Agrega que si se formalizan, por razones obvias, van a tener que elevar su oferta, mejorando todo lo negativo. Considera que aquí está el punto de negociación.

Finalmente, el Sr. Alcalde expresa que los vecinos deben sentir que existe ánimo para ofrecer soluciones y si hay un esfuerzo conjunto, las cosas llegarán a un buen fin. De todos modos, indica, este tema quedará pendiente para ser sancionado por el Concejo en la sesión ordinaria del próximo viernes 21.

4.-

CORRESPONDENCIA.

a) Ord. N° 417, de 12.08.98, del Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en el que señala que en relación a la solicitud de traspaso al Municipio de los terrenos que forman parte del actual recinto de la estación ferroviaria de Pichilemu, para ser utilizados en fines educacionales, la ley orgánica de esa empresa le prohibe entregar a título gratuito sus bienes, además de encontrarse evaluando la factibilidad técnica y económica de abordar la ejecución de transporte de carga en el ramal de San Fernando a Pichilemu. Por último, señala que esa empresa no tiene previsto, en el corto plazo, prescindir del conjunto de la infraestructura ferroviaria, que aún permanece, de este ramal.

b) Carta del Cuerpo de Bomberos de Pichilemu, en la que solicita autorización para la instalación de la Ramada Oficial en las próximas Fiestas Patrias, en las mismas condiciones que los años anteriores.

Los Sres. Concejales, por unanimidad, prestan su aprobación a la solicitud planteada por el Cuerpo de Bomberos, agregando que además de la Ramada Oficial, en el sector urbano sólo se autorizarán ramadas en Playa Hermosa, Los Jardines y Pueblo de Viudas. Señalan que no se autorizarán ramadas en Infiernillo ni en el sector El Bajo.

Indican que en el sector rural se adoptará el mismo criterio de años anteriores, es decir, se dará prioridad a la Junta de Vecinos y si ésta no tuviese interés, a otra institución que lo solicite.

5.- APORTE CUERPO DE BOMBEROS.

El Sr. Alcalde explica que el Cuerpo de Bomberos está solicitando un aporte de $ 2.000.000.- para la adquisición de vestuario que les será entregado antes de Fiestas Patrias.

Los Sres. Concejales, por mayoría, prestan su aprobación para conceder un aporte al Cuerpo de Bomberos de Pichilemu, ascendente a la suma de $ 1.500.000.- para los fines señalados precedentemente.

6.- PROPUESTA BASES LICITACION LOCAL EL RINCON.

El Sr. Alcalde propone que el Concejal Sr. Bichón, Encargado del Area de Infraestructura, estudie junto al Director de Control, las bases de la licitación de El Rincón, y que traiga una propuesta al Concejo.

Asimismo, los Sres. Concejales acuerdan que las bases sean abiertas, con un marco de referencia, para realizar la adjudicación al proyecto que más convenga a los intereses municipales.

Sin tener otro tema que tratar, se levanta la sesión a las 11.00 horas.

Ame-

TALLER LAOORAIb PE FAMILIAS SIN PASA

LA ALBORADA DF PICHILEMU

MAT. : Solicita aprobar nombre de calles de Villa Alborada.

PICHILEMU, Agosto 27 de 1998.-

SEÑOR:

JORGE VARGAS GONZÁLEZ ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD Y HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. PICHILEMU-

De nuestra consideración:

El Taller Laboral de Familias sin Casa La Alborada de Pichilemu, junto con saludarlos, desean hacerlos partícipe de la felicidad que los embarga por ver su sueno convertido en realidad, como es el tener nuestra casa propia, después de 8 años de trabajar unidos. Por ello con fecha 04 de Septiembre lograremos inaugurar nuestras vivienda, pero para ello debemos dar un nombre a nuestra Población y sus Pasajes interiores.

Con este fin en reunión de fecha 28 de Julio, la asamblea a acordado agradecer a la Fundación San José de la Dehesa, la cual nos entregó gratuitamente el terreno, nominando los pasajes en su honor. Nuestra proposición que queda a su decisión es la siguiente:

Nombre de la Agrupación: VILLA ALBORADA Pasaje Interior N°1 : Los Trapenses Pasaje Interior N°2 : La Dehesa Pasaje Interior N°3 : San José Pasaje Interior N°4 : Santa Marta

Quedamos a la espera que nuestro acuerdo tenga una buena acogida y éste sea analizado y aprobado en este honorable Concejo Municipal.

Agradecen saludan atentamente a Usted,

I MARI#GAETE CALDERO^ MARIA VALENZUEL* CARRERO

Secretaria Presidenta

GUAJARDO

En respuesta a memorándum número 52, de 17 de Agosto de 1998, donde se solicita mi pronunciamiento respecto de ciertos casos, me permito informar a Uds. lo siguiente:

I.- Petición del Sr. Enrique Romero

Este señor plantea, en una carta de 26 de Junio de 1998, que es dueño de una propiedad ubicada en el sector de la puntilla y que corresponde al sitio uno de la Manzana 56 de esta ciudad. En efecto se ha comprobado que el Sr. Romero adquirió por compra tal inmueble con lecha 06.05.1991 el cual se inscribió a fojas 79 vuelta, número 89 del registro do propiedad del año 1991, del Conservador de Bienes Raices de Pichilemu.

En dicha misiva se establece, así como en el título de dominio, que el límite norte de esa propiedad colinda con "la playa", y que la superficie total del inmueble es de 6.000 metros cuadrados.

El problema se presenta, a juicio de este informante, con el concepto de "playa" y con los límites de la propiedad del reclamante. Para el Código Civil la "playa" es un Bien Nacional de Uso Público (BNUP) de acuerdo con lo prescrito en el inciso 2 del art. 589. Pero tío se expresa en este cuerpo legal el límite de ella ni la autoridad encargada de fijarlo. Lo anterior es de una trascendencia suma ya que dependiendo de donde se fije tal límite nos encontraremos con un bien privado y susceptible de apropiación, o con un BNUP sobre el que no cabe la propiedad privada sin que previamente sea desafectado de esa calidad por ley, y mientras conserve su carácter de Publico sólo puede ser objeto de concesiones o permisos administrativos los que en todo caso tendrán un carácter temporal y precario.

El art. 594 del mismo Código nos da otra aproximación al problema planteado al indicar que "Se entiende por playa de mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas." Por otro lado el artículo 1, número 26, del Reglamento sobre concesiones marítimas señala que cuando exista dudas sobre la delimitación de la línea de playa, se podrá solicitar un informe técnico al Servicio Hidrográfico y Oceanógrafico de la Armada.

Con los antecedentes investigados y tenidos a la vista, este informante concluye lo siguiente:

1. -) Es indubitable la propiedad del Sr. Romero sobre un terreno ubicado en el "sector" de la Palmilla.

2. ) Si bien el título de dominio de ese inmueble señala una superficie de 6.000 metros cuadrados, no aparece mención alguna en el sentido de estar respaldada esa mención con un plano o levantamiento topográfico efectuado por un funcionario competente y protocolizado en la notaría que corresponda, por lo anterior la alusión a la superficie debe ser entendida como una mención

meramente declarativa que sólo obliga al Sr. Romero y a las personas que le vendieron, (no a terceras personas)

3. -) El problema del Sr. Romero es que no puede pretender vender u ofrecer vender una parte de su propiedad, o pedir su restitución, si no existe claridad de sus linderos, como ocurre en el caso que se estudia. Es de su responsabilidad instar por la medición y correcta fijación de sus deslindes. En el caso particular del límite norte, donde se plantea el conflicto, a el corresponde probar documentada y formalmente hasta donde se extiende su propiedad privada que colinda con un BNUP y ello deberá pasar necesariamente por el pronunciamiento de una autoridad competente como por ej. el Servicio Hidrográfico y Oceanógrafico de la Armada, Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante u otro. Lo anterior en atención a que su sólo título no clarifica este punto.

4. -) Una vez que se clarifique la extensión de los perímetros(metros) y ubicación del límite norte de la propiedad en cuestión, a través o no de alguna de las formas esbozadas en el número anterior, cabe dos alternativas:

a - Que se determine que la propiedad del Sr. Romero abarca el camino construido por la Municipalidad. En este caso el reclamante se encontrará legalmente facultado para cerrar ese lugar (propiedad privada), y hacer las ofertas de venta que estime convenientes a las personas que prefiera. En mi parecer, no procederían eventuales acciones de indemnizaciones o usurpación en contra de la Municipalidad por la razón de que el "título claro de dominio" sería de una reciente data y de una fecha muy posterior a la construcción de la calle(prolongación de costanera).

b- Que se determine que la propiedad del Sr. Romero no comprenda la prolongación de la costanera. En este caso el camino habría sido construido en un BNUP (playa) y por tanto la Municipalidad tendría que regularizar esa situación de hecho, solicitando los permisos que correspondan a la(s) autoridad(es) Administrativa(s) competente(s).

II.- Escritura de Donación Sucesión Morales

Se trata de una escritura de donación por la cual don Carlos Edmundo Morales Retamal, cederá gratuitamente a la Municipalidad una propiedad ubicada en calle Las Mercedes, de una superficie de 1.117,25 metros cuadrados.

El asesor anterior del Municipio redactó una minuta de la escritura, a la cual se le formularon una serie de especificaciones y aclaraciones por parte de un hermano del donante Sr. Gastón Morales Retamal. Completé el modelo antiguo con estas indicaciones con lo que sólo resta hacerlas conocidas al donante y si las acepta la escritura quedará lista para su firma. Con fecha 19.08.1998 envié por carta tales antecedentes al Sr. Morales, el cual se comprometió a responderme cuando los reciba.

Sin perjuicio de lo anterior, he tomado conocimiento de que la propiedad a donar, forma parte de un rol de avalúo que abarca también otros dos lotes

contiguos a la misma, por lo que se hace necesario solicitar la asignación de un rol individual a la porción que se va a donar. Basta que este trámite este iniciado para poder hacer la donación. Para este trámite (que se realiza en Sil) se necesita copia autorizada del plano de la propiedad y de la inscripción de dominio, las cuales deben ser requeridas en el Conservador de Santa Cruz por que en mi poder sólo existen copias simples.

IIL- Persona que tiene un programa radial

La actividad radial, así como las relaciones que surgen entre las radioemisoras y sus trabajadores (en términos amplios como los que laboran o entregan algún servicio remunerado o no), se encuadran en el ámbito de la contratación privada donde impera el principio de que es lícito realizar todo aquello que no sea prohibido en forma expresa por ley.

Así, en términos generales, cuando alguien se vea lesionado (pecuniaria o moralmenbe) por alguno de esos trabajadores y en un programa transmitido al aire que no represente la línea editorial de la radioemisora, sólo puede hacer efectiva esa responsabilidad (civil o penal) en contra de esa persona específica y por las vías normales que ofrece el ordenamiento jurídico.

En casos más concretos, cuando una persona ofrezca abiertamente y con publicidad un producto o servicio sin cumplir con ello o mediante engaño, en principio es sólo el afectado quién estaría facultado para defenderse. Cuando los supuestos "engaños" se hicieran profusamente conocidos y fueran objeto de un rechazo total por parte de un gran porcentaje de la ciudadanía, la autoridad pública locaI(en este caso la Municipalidad) podría adoptar una actividad investigativa de los hechos que se denuncian y al final de esa investigación podrá:

i. - Si los hechos investigados constituyen algún delito o falta contemplado en nuestra legislación, tiene la opción de denunciar los hechos constitutivos de la infracción a la autoridad competente(juzgados de policía local, juzgados de letras, policía)

ii. - Si de la investigación no se comprueba que se haya incurrido en delito o infracción penal flagrante, la autoridad sólo podrá realizar actividades tendientes a instar por que el afectado particular se defienda en forma individual.

En resumen la autoridad sólo puede y debe actuar cuando exista delito.

TV.- De la obligatoriedad de venta de pasajes en Terminal de Buseg

En este tema, el campo normativo aplicable se reduce a:

-DS número 212 de Transporte, que fija el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros.

-DS número 94 de Transporte que fija la política nacional de

terminales.

-Ordenanza número 002, exenta, de la I. Municipalidad de Pichilemu, sobre terminales de tuses de locomoción colectiva no urbana.

En el DS 212 encontramos dos normas que sólo indirectamente versan sobre el tema: El art. 54, al referirse a la locomoción colectiva rural, señala que "deberá iniciar o finalizar el servicio desde recintos especialmente habilitados para ello, los que deberán encontrarse fuera de la vía pública en ciudades de más de 50.000 habitantes.

Tratándose de servicios rurales en ciudades de menos de 50.000 habitantes, los vehículos podrán iniciar o terminar sus servicios desde la vía pública, siempre que cuenten con la córrespondiente autorización municipal ."

De este norma podemos concluir en forma lógica, que si a los servicios rurales en ciudades de menos de 50.000 htes. no se les puede exigir iniciar y finalizar sus servicios desde ""terminales", menos se les puede exigir vender sus pasajes en dichos recintos. No obstante lo anterior, la autoridad municipal está dotada de una importante herramienta para negociar con tales recorridos ya que a ella en forma privativa se le confiere la facultad de AUTORIZAR a los mencionados servicios para operar directamente en la vía pública.

En el caso de los servicios de locomoción colectiva interurbana, el art. 58 es categórico al señalar que en las ciudades de más de 50.000 htes...." deberá contar con terminales que cumplan con las disposiciones que les sean aplicables.

En ciudades de menos de 50.000 habitantes la locomoción colectiva interurbana deberá disponer a lo menos de una oficina de venta de pasajes próxima al lugar de estacionamiento donde inicien el servicio, este último autorizado por la municipalidad competente."

Como podemos observar, en este caso para ciudades de menos de 50.000 htes., tampoco existe la obligación de iniciar y finalizar sus servicios desde terminales, pero los lugares que los reemplazen también deberán ser autorizados por la municipalidad, (igual que en caso de locomoción colectiva rural)

La novedad se presenta en la exigencia que se extiende sólo al hecho de contar con una oficina de venta de pasajes cercana al lugar de estacionamiento.

En opinión de este informante, y exclusivamente a la luz de la norma analizada, NO EXISTE FORMA DE OBLIGAR A LAS EMPRESAS DE RECORRIDOS INTERURBANOS, EN CIUDADES DE MENOS DE 50.000 HTES. , A VENDER SUS PASAJES EN TERMINALES. Lo anterior porque ni siquiera se les puede obligar a operar desde los terminales que existan. Como vimos, esa obligación rige sólo para ciudades que superen esa cantidad de habitantes.

La conclusión preliminar obtenida debe ser matizada con lo dispuesto en una disposición particular de carácter especial, cual es, el artículo 8 de la ordenanza general de terminales de buses, locomoción colectiva no urbana, Comuna de Pichilemu, de fecha 05.09.1997, y que se encuentra en vigencia desde el 02.10.1997, fecha de su publicación en el Diario Oficial.

'"Art 8.- Las empresas de buses deberán efectuar la venta de pasajes en el terminal."

Como lo expresa el artículo 10 de la ley 18.695, Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad.

De lo anterior se deduce que tenemos una norma especial, que prima sobre la general (DL 212), y que obliga a "las empresas de buses", sin distinción de recorrido, a vender sus pasajes en el terminal. Esta norma se encuentra plenamente vigente y es exigible, no obstante pienso que su implementación coercitiva podría dar lugar a la aplicación de acciones legales en contra de la municipalidad y especialmente un Recurso de Protección, ya que se infringirían derechos como la libertad de trabajo (número 16, art. 19 Constitución Política de la República) y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica (número 21, art. 19 CPR) por ejemplo. (Ello a pesar de que el plazo para interponer tal recurso se encontraría vencido ya que para alguna parte de la jurisprudencia los 30 días se cuentan desde la publicación de la ordenanza en el Diario Oficial, para otra en cambio se comenzaría a contar recién desde su exigencia formal y directa a los presuntos afectados.)

/Acompaño copia de la minuta de contrato de donación a que se refiere el punto II.

Fran risco-SánchezB Abogado

Picbilemu, 24.08.98.-

DONACIÓN

En Pichilemu, a días del mes de Agosto de 1998, comparecen: don Carlos

Edmundo Morales Retamal, chileno, casado, General de Ejército, cédula

nacional de identidad número , domiciliado en Avenida Antonio Varas

número 562, Santiago, por una parte y como donante, y por la otra, como donataria la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, representada legalmente por su alcalde don Jorge......Vargas González, chileno, profesor de estado, cédula

nacional de identidad número 10.213.174-6, ambos domiciliados en calle Angel Gaete número 365, quienes han convenido en el siguiente contrato:

PRIMERA: Don Carlos Edmundo Morales Retamal, es dueño de un inmueble ubicado en calle Las Mercedes S/N, Comuna de Pichilemu, Sexta Región, individualizado en el plano número 063957 SU, y que quedó agregado al final del Registro de Propiedad del año 1982, del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, conjuntamente con una copia de la resolución número C-19 del Ministerio de Bienes Nacionales, bajo el número 1203, de una superficie aproximada de 1.117,25 metros cuadrados y que deslinda;

Norte : Ferrocarriles del Estado en 37,70 metros,

Sur : Calle las Mercedes en 45,30 metros,

Este : Carlos Edmundo Morales Retamal, en 19,20 metros y con calle las Mercedes en 5,30 metros, y

Oeste : Calle Estación en 31,30 metros. El inmueble mencionado figura en el rol de avalúos de la Comuna de Pichilemu con el número 101-1. Actualmente se encuentra inscrito a fojas 797, número 1127, del Registro de Propiedad del año 1982, del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz. Esta inscripción de dominio se obtuvo por medio del procedimiento regularizatorio contemplado en el UL 2695 del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Bienes Nacionales, quién mediante la resolución C- 19 de 27 de Marzo de 1982 ordenó inscribir a nombre de don Carlos Edmundo Morales Retamal.

SEGUNDA: Don Carlos Edmundo Morales Retamal, dona en forma gratuita e irrevocable a la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, para quien acepta y adquiere don Jorge Vargas González, en la calidad que comparece,, el inmueble individualizado en la cláusula anterior.

TERCERA: El donante deja constancia que el inmueble materia de la donación perteneció a la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Alberto Morales Moraga y doña Rosa Retamal Sepúlveda, y que para hacer esta donación, en función de los objetivos perseguidos, asume, en lo humano y espiritual, la representación de todos y cada uno de los integrantes de dicha comunidad, quienes están hondamente arraigados, por su historia de vida, a la localidad y Comuna de Pichilemu.

CUARTA; La donación que se efectúa por este acto está sujeta a las condiciones siguientes:

1) El inmueble permanecerá en el dominio de la I. Municipalidad de Pichilemu y no podrá desafectarse del destino de formar parte del Santuario de Santa Teresita de los Andes.

2) El inmueble se destinará a áreas verdes, excluyéndose toda edificación, sea definitiva o temporal, salvo las vinculadas al santuario. Tampoco podrán concederse permisos comerciales para stands, ferias, kioskos o similares.

3) La ornamentación del inmueble se ajustará al estilo arquitectónico histórico del Balneario de Pichilemu, y dentro de dicha ornamentación permanente se levantará un bloque, piedra o monolito que indique que el nombre de la plazoleta es el de Alberto Morales Moraga, padre del donante, señalando su fecha de nacimiento y muerte, incorporándose en el margen inferior el nombre de la I. Municipalidad de Pichilemu y la fecha de inauguración.

QUINTA: El proyecto, su presupuesto y financiamiento efectivo deben ser aprobados o ratificados por el Consejo Municipal en un plazo no superior a seis meses , a contar de la fecha de la presente escritura, a fin de que se inicien materialmente, dentro de dicho plazo, las obras de habilitación del inmueble donado.

El incumplimiento del plazo precedente, sea para aprobar el proyecto, sea para iniciar las obras, dará derecho al donante para dejar sin efecto el presente contrato, sin forma de juicio mediante una simple escritura pública, una vez constatado, por su parte, de manera fehaciente, el incumplimiento de las referidas obligaciones, mediante un acta levantada por un Notario Público. El mismo derecho asistirá al donante en caso de que la Municipalidad de Pichilemu no de cumplimiento a las condiciones consignadas en la cláusula cuarta precedente.

SEXTA: Se deja constancia expresa que la presente donación se encuentra exenta del trámite de insinuación, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 14.585 de 5 de Julio de 1961.

SÉPTIMA: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para solicitar, y en su caso firmar, las anotaciones, inscripciones, subinscripciones, reinscripciones y demás trámites que sea menester realizar, en los registros públicos correspondientes.

En comprobante de la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, las partes firman en presencia del ministro de fe que autoriza.

El concejal Sr. Washington Saldías me ha expresado por escrito que es de la idea de agregar a continuación del número 2 de la cláusula CUARTA, lo siguiente:

No obstante, en el subsuelo podrá construirse recintos de tipo cultural,

manteniéndose en la superficie el destino expresado por el donante.

Este punto será puesto en conocimiento del donante cuando se comunique conmigo, salvo parecer en contrario de este Concejo.