I. MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU SECRETARIA MUNICIPAL
ACTA No 90 CONCEJO MUNICIPAL
SESION EXTRAORDINARIA . En Piehilemu, a dos cías del mes cíe añero de 1926 , siendo las 2.02 horas, se abre la sesión presidida por el Alcalde Sr. Orlando Cornejo Eustamante, y con la asistencia ce los Concejales Sres . José R. Tobar Pavez; Jorge Vargas González; Mariano Polanco Galarce; Pedro A. Polanco Cont.re.ras y Mario Eichón Cáceres .
Actúa de Secretario el Subrogante de la Secretaría Municipal, Sr. Gustavo Parraguez Galarce.
Temario :
1. - Estudio y resolución Concejo de Ordenanza Municipal sobre
condiciones generales pera determinar tarifas de aseo, exenciones totales y parciales y valor tarifa aseo año 1225.
2. - Estudio y resolución Concejo sobre Estatuto da Atención
Primaria de Salud Municipal.
3. - Estudio y resolución Conceje sobre Modificaciones
Presupuestarias .
4. - Estudio y resolución Concejo sobre proyecte de
presupuesto municipal y servicios traspasados año 1996.
5. - Funcionamiento da Terminal de Cuses interprovincial,
urbano y rural.
1-- ESTUDIO Y RESOLUCION CONCEJO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES Y VALOR TARIFA ASEO AÑO
1996 .
Se leen detenidamente todos los artículos contenidos en la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones totales y parciales y valor tarifa aseo ano 1995 , la que forma parte de la presente Acta, y se acuerda le siguiente:
Que el cobro por concepto de aseo domiciliario, cuyo valor asciende a $ 5.224.- anuales, lo realice directamente la Municipalidad a través de la Unidad de Asee, dependiente de la Dirección de Obras Municipales.
Asimismo, se designa una Comisión integrada por el Alcalde, quien la presidirá; el Secretario Municipal (5), Sr. Parraguez; la Jefa da Finanzas, Sra . López; y los Concejales Sres. Vargas y Polanco Galarce, la que estudiará y analizará los artículos 20" y 21? de la Ordenanza, relativos a ^exenciones e incremento de tarifa, para posteriormente informar al Concejo sobre su resolución.
2.- ESTUDIO Y RESOLUCION CONCEJO SOBRE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL .
Participa la Jefa de Finanzas, Sra. Elizabeth López, quien señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la Ley K° 19.378, la Municipalidad de Pichilemu dicta el Reglamento Interno que permitirá ubicar al personal perteneciente a la dotación de Salud en los niveles da la carrera funcionarla.
Este Real amento normará el ámbito de aplicación, el ingreso del personal, la carrera funcionarla y las obligaciones y derechos de los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos del Departamento de Salud de Pichilemu y cumplen personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud en forma continua y permanente, todas de carácter asistencial administrativo y ce gestión que tangán por objeto permitir o contribuir al funcionamiento y cumplimiento de las labores ce atención primaria.
Expresa que para los efectos ce la Ley, entenderá por establecimientos de atención primaria de la Municipalidad de Pichilemu los siguientes :
Posta Cáhuil.
Posta Cardonal de Panilonco. Estaciones Médico Rurales , y
aquellos establecimientos de la atención primaria ce salud que sean creados o traspasados a la administración de la .Municipalidad ce Pichilemu, con posterioridad a la puesta en marcha del presente reglamento.
Seguidamente, la Auxiliar Paramédico del Departamento de Salud, Sra. Claudia Soto .Morales, axpone el Flan Comunal de Salud, el que será ejecutado en conjunto con el Hospital de Pichilemu curante el ano 1996, cuya estrategia a utilizar será básicamente la promoción de la salud, buscando desarrollar las bases de un nuevo paradigma con que la sociedad se plantea ante los procesos de salud y enfermedad en el presente y hacia el futuro.
Señala que la implementación del Plan de Salud Comunal 1996, come herramienta estratégica de gestión, constituye un referente teorice práctico que le" da el abordaje integral a la problemática epidemiológica, a la descentralización, a la participación intra" y extra sectorial, a la interdisci.pl i naricead , ai traoajo interinsti tucionai , a la lucha contra la equidad, al control social y a la solidaridad.
Luego ce las exposiciones de la Jefa de Finanzas, Sra. López y de la Auxiliar Paramédico, sobre el Reglamento Interno ce Carrera Funcionarla y el Plan de Salud Comunal 1996, respectivamente, que forman parte integral ce la presente Acta, ambos son aprobados por la unanimidad de ios Sres. Concejales.
3 -~ ESTUDIO Y RESOLUCION CONCEJO SOBRE MODIF ICACIONES PRESUPUESTARIAS ! ~~ ~
Les Sres . Concejales, en forma unánime, facultan a la Jefa de Finanzas, Sra. Elizabeth López liadric, para que realice las modificaciones presupuestarias necesarias al 31 de diciembre de 1.995 .
4.- ESTUDIO Y RESOLUCION CONCEJO SOBR£ PROYECTO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL Y SERVICIOS TRASPASADOS AÑO 199tT
M($)
INGRESOS
579
.914
Ingresos de Operación
17 5
.121
Rentas de Inversiones
*S *"> fi • _t -J W
Otros Ingresos Propios
34
.54 0
Partic. en Inapto. Territorial
34
5 4 0
Contribuciones Municipales
7 7
000
P erráis o de Circulación
*3 "7
n o o
Patentes Municipales
4 0
0 0 0
• J J J
Derechos Municipales
60
.731
Derechos de Aseo-
5
.731
Derechos Varios
55
.000
Fluctuación Deudores
(2
. 500 )
De Permisos ce Circulación
(
500 )
Ctrcs
(2
.000 )
venta de Actives
0
.715
Activos Físicos
1
k r c¡
Activos Financieros
c
.218
Ctros Ingresos
3 1 4
.10 0
Fondo Común Municipal
2 2 5
.200
Partic. Anual Trienio 1987-1933
278
.000
Por menores ingresos
17
.200
Otros Ingresos
13
.900
Devoluciones y Reintegros
2
.000
Multas e Intereses
15
.000
Otros
1
.900
Operaciones arios anteriores
200
SALDO INICIAL DE CA J a
82
.775
GASTOS
579
.914
Gastos en Personal
125
.888
Sueldos Eases
2 3
.000
Personal ce Planta
23
.000
Sobresueldos
52
.608
Asignación per años de servicio
1
.100
Asignaciones D.L. 3.551 de 1981
3 0
eco
• ü o
Otras Asignaciones
2
.000
Incremento remuneración imponible
5
.000
Bonificación Compensatoria Ley 13.556
¿
.300
Bonificación Compensatoria Ley 18.675
5
.500
Bonificación adicional Ley 18.675
1 n
.Asignación Unica Ley 18.717
5
.250
Remuneraciones Variables
12
.593
Honorarios
3
.000
Irabajcs Extraorainar ios
2
.523
Suplencias y Reemplazos
.000
V láticos
— '
. u 1 u
Aportes Patronales
7 0 0
Otras Cotiz.Prev. Pers . Planta
600
Otras Cotiz.Prev. Pers. Contrata
100
Otras Remuneraciones ceg . por Código del Trabaje
18
. 137
Personal a Contrata
c u
.000
Sueldo Base Personal a Contrata
6
.000
Sobresueldos Personal a Contrata
0
• / *1 u
Asig. D.L. 3.551 ce 1931
.800
incremento Rea. Imponible D.L. 3.501/50
i
.220
Bonif. Comp. Ley 18.565
300
Eonif . Comp. Art. 10 Ley 18.67 5
ü Z 0
Asig. Unica Art. 4 Ley 18.717
i
.800
Aguinaldos
n n n O U Ü
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
203
.703
Alimentos y Bebidas
103
Textiles, Vestuarios y Calzado
. 000
?gS& u $IÁf¿g?cíí lubricantes
11
.300
11
Q Q q
M($)
Para calefacción y otros
300
Materiales de uso o consumo corriente
5
.975
Materiales ce Oficina
ú
.700
Materiales ce Enseñanza
25
Productos Químicos y Farmacéuticos
250
Otros Materiales y Suministros
2
.000
Mantenimiento y Reparaciones
28
.040
Materiales para Mantenimiento y Reo.
15
.0 00
Servicios ce Mant. y Rep. Vehículos
o O
.07 0
Servicios ce Mant. y Rep. Maq . y Equipos
1
. 070
Otras Mantenciones, Rep. e Instalaciones
2
. S 0 0
Consumes Básicos
i
f r* r,
. o u u
Consumos de Electricidad
3
.000
Servicie Telefónico
2
.710
Censuraos de Cas y Agua
1
. 590
Otros Compromisos Pendientes
500
Servicios Generales
51
.550
Ccmunicac i enes
500
Publicidad y Difusión
c
. 50 0
Gastos de Representación
1
.000
Servicio ce Aseo
300
Gastes ce Actividades "uní cipa les
1C
.400
Castos ¡''eneres
250
Arriende de Inmuebles
2
.000
Otros Arriendos
2
.100
Pasajes y Fletes
2
.500
Capacitación Ley 13.391
. 000
Otros Servicies Generales
1 7
.200
Imprevistos
1
.500
Gastos Electorales
000
Gastos en Computación
4
.70 0
Otros servicios cempu tacione les
A
.000
Materiales de uso o consumo corriente
350
Mantenimiento y Reparaciones
350
Servicios a la Comunicad
9G
.2 40
Consume ce Alumbrado Público
5 1
.0 00
Consumo ce Agua
5
.300
Convenio por Servicio de Aseo
20
.700
Convenios Mantención ce Parques y Jare
i n e s
.000
Otros Servicios Comunitarios
11
.240
Otros compromisos pendientes
1
.000
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
C 0 0 . 3 u ¿-
Transferencias ai Sector Privado
41
.230
Devoluci enes
100
Fondo ce Emergencia
1
.500
voluntariado
0
.4 50
Programas Sociales
5
.630
Programas Culturales
500
Asistencia Social
5
.500
Cumplimiento Art.72 Ley 18.595
G
.000
Otros
12
.500
I ransf arénelas a entidades públicas
£4
.352
Educación. A servicios incorporados a
su Gestión
4 i
.000
Salud. A servicios incorporados a su G
e s t i ó n
7
.000
Al Servicio Nacional de Menores
2
.600
Junta Nacional ce Auxilio Escolar y Ee
cas
3
.000
Al Fondo Común Municipal
2 0
.752
Otras
10
.000
INVERSION REAL
3 ±
. J J/ 0
Requisitos de inversión para Funcionamiento
2
500
Adquisición equipos computacicna 1 es
i
500
Otros
1
000
Vehículos
G
500
Terrenos y Edificios
8
500
Estudios para Inversiones
2
000
- o -
M($)
Inversión Región 72.03 5
IKVERSIOÍ-; FINANCIERA 5.000
Anticipos a Contratistas 5.557
Recuperación Anticipos a Contratistas (G.557)
Aportes Financieros Reembol sables 5.0GG
Otros Compromisos Pendientes 3. 200
De Gasto en Personal 200
De Bienes y Servicios ce Consumo 3. 000
SALDO FINAL DE CAJA 20.000
TOTAL 579.914
TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO .
M($)
Integra 2.000
ünpade 1.0 00
Cema Co¡f.unal 2 00
Dainas de Rojo 150
Ccnapran 1.500
Coroam 400
Cruz Roja 300
Prcdemu 300
la llores Labora] es y U. Comunal Centros Madres 600
Bomberos 4.000
Club Deportivo Espinillo 120
Club Deportivo Pañi lonco 126
Club Deportivo Los Robles 120
Club Deportivo Las Comillas 120
Club Deportivo San Andrés ce Ciruelos .120
Club Deportivo La Aguada 120
Club Deportivo La Quebrada 120
Club Deportivo Panul 120
Club Deportivo Alto Ramírez .120
Club Deportivo Tanumé 120
Club Deportivo Ccguil 120
Club Deportivo Carden a J 120
Club Deportivo Pueblo de Viudas 120
Club Deportivo El Puesto J.20
Programas Culturales 500
Asistencia Social G.500
Juntas ce Vecinos 1.500
Consejo Loe a i de Deportes 4.000
Asociación ce Fútbol 5.000
Club Amigos del Surf 2.000
Colegio Preciosa Sangre 2.000
TRANSFERENCIAS A OTRAS LN TIDALES PUBLICAS.
Educación - A servicios incorporados a su Gestión 41.000
Salud - A servicios incorporados a su Gestión 7.000
Comisaría de Carabineros de Pichilemu 3.000
I. Municipalidad de Cartagena 1.000
Asociación Chilena de Mun i c i pa 1 idac.es 1.000
ADQUISICION VEHICULOS , TERRENOS Y EDIFICIOS .
Computador 1.500
Camioneta 5.500
Muebles varios 1.000
Adquisición terreno viviendas sociales 8.500
PERSONAL TRANSITORIO .
Inspectores 5. 502
Salvavidas 5.35G
Otros 4.032
Finiquitos 2 "§9C
PROYECTOS DE INVERSION PARA 1996 .
M($)
Nombre del Proyecte
Aoorte Munie.
Total
Construcción Escuela La Aguada
i
.500
13
.220
Electrificación El Macui
i
.500
12
.380
E 1 ectr i f . Espi ni 1 lo- Al te Ramírez
3
.000
42
.000
Ccnstruc . sala multiuso P.oe viudas
2
.000
7
.000
Construcción sist.agua Barrancas
.500
9
.000
Reparación Viviendas Rodeillo
1
.500
5
.000
Electrificación La Palmilla
1
.500
25
.000
Alumbrado Público Sector Urbano
2
.000
10
.000
Electrificación Cóguil
3
.000
38
.980
Mejor amiento Habitat Rural
z
n n n
• U u u
j c X D
n n c
• U U o
IT ] r> - y* í río i"- i o n T ^
p r c v c t c al ^'nhsr R - i n r - n i= 1 " " ~, r
1
.204
£st. y Const. Planta Irat . C. Sanit .
.700
Const. a lean t. A. Prat
2
.57 4
Cierre Bosque Municipal
.550
25
.220
Posibles Proyectes.
Pavimentación participa tiva
15
. 0 0 0
Electrificación
7
.000
Adquisición Juegos Infantiles
2
.000
Alcantarilla Santa Macla
9
.0 00
Arborización
6
.0 00
Plaza O'íiiggins
3
.000
Construcción Plazoleta C. Caro
.500
Alcantarillas Pcb. Reina del Mar
1
.000
Construcción Mirador Sta. leresita
3
.000
Sede Alte Ramírez
2
. 000
Construcción Puente Panul
.000
Reparación Escuelas - Internado
4
.500
Mant.Rep.y Cons. Camines Común.
3
.000
Ornam . Poca , P 1 ant . árbol es s . u rba no
5
. 000
Reo . Man t . Seña 1 . Tráns . y Turismo
1
.000
Reparación Mejoramiento Luminarias
1
.500
Mejor. Rep. y Cons . Es tab . Ecucac .
1
.500
Luego del análisis del Proyecto de presupueste municipal año 1995, es aprobado por la unanimidad de los Sres. Concejales.
PRESUPUESTO DE SALUD AÑO 1996 . INGRESOS
Facturación per atenciones de salud Aporte ce la Municipalidad Saldo Inicial de Caja
EGRESOS
Casto en Personal Gasto de Funcionamiento
M($)
12.838 7 .000 5 .500 25.283
19 .700 5.583 25.283
Luego del análisis del Presupuesto, es aprobado por la unanimidad de los Sres . Concejales.
5.- FUNCIONAMIENTO DE TERMINAL DE BUSES INTERPROVIKCIAL, URBANO Y RURAL .
El 3r. Alcalde informa que se han superado tocos los problemas que se hablan suscitado, y ya están en funcionamiento los dos Terminales da Busos , ubicados en el ex- recinto estación de ferrocarriles y en el sector de Infiernillo, respectivamente. Agrega que las empresas de cuses podrán hacer uso en forma opcional de cualquiera ce los dos Termin 3 1 £ 3 •
Ss levanta la s^o ion a las 13.50 ñoras .
I
i
VIS! US : Ley N2 19. 388, art. 2M bis, publicada en el diario oficial el 30 de mayo del presente aílo y acuerdo N2 de diciembre del mismo año, del Concejo de Pichilemu y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley 18.895, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dictase la siguiente :
ORÜENAZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFA DE ASEO, COBRO, EXENCIONES PARCIALES , TOTALES E 1NCREMET0
TITULO 1
Articulo 1 . - La presente ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total e incremento de tarifas.
Articulo 2 . - La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro de derecho que la municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 62, 72, 82, 92 y 48 del decreto ley 3.063, de 1979 y ley 19.388.
Articulo 3 La municipalidad en caso de no realizar el cobro
a través del S.l.l. y del Servicio de Tesorería conformará los trimestres y su periodo de pago de la siguiente forma: 12 trimestre : Enero, febrero y marzo se cancelaró en el mes de abril .
22 trimestre : abril, mayo y junio se efectuará su cancelación en el mes de julio.
32 trimestre : julio, agosto y septiembre se cancelará en el mes de octubre.
42 trimestre : octubre, noviembre y diciembre se efectuará su cancelación en enero del año siguiente.
Articulo 4 . - Para los efectos del presente reglamento, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de articulo corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
Articulo 5 . - La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del departamento de aseo y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposiciones final de la basura.
Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b> construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia.
Articulo 6 . - Las unidades de aseo y finanzas propondrán al Alcalde y Concejo el estudio de costo real del servicio domiciliario, para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtitulo, item y asignación, definidos en el decreto ley 1.25fo del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.
Articulo 7 . - Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:
a) "Gastos en personal".- Comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores, tales como: personal de planta, sobresueldos, remuneraciones variables, jornales, aportes patronales, viáticos, cotizaciones adicionales, personal a contrata que desarrollan sus actividades directamente en la unidad de aseo y mantenimiento de vehículos, como funcionarios que desarrollan actividades temporales en apoyo a dichas unidades, se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtitulo 21 "gastos en personal", e item y asiganciones respectivos.
b) "Egresos por bienes y servicios de consumo".- Comprende los gastos tales como: alimentos, bebidas, textiles y vesturarios, calzados, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo y mantenimiento de vehículos. Se entiende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtitulo 22, e item y asignaciones respectivos.
Especialmente deben figurar en este capitulo:
Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas y / o particulares. Igualmente, se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio.
Bastos por arriendo de propiedades, que comprendan las sumas pagadas por la municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
Deberán incluirse en este subtitulo, los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario, plantas de reciclaje, desinfecciones, transporte a relleno y otros sistemas similares.
c) "Gastos por inversión real".- Se consideran en este subtitulo las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra de vehículos recolectores de basura, y vehículos menores; equipos complementarios industriales, como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamientos de la basura. Para la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado debe tenerse presente el número 5 del articulo 31 del decreto ley 824, de 1974 y número uno, dos, tres y cuatro de dicho articulo y las disposiciones de la Contraloria Genaral de la República sobre sistema de depreciación, actualización y vida útil de los bienes.
Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario " subtitulo 31", en su item correspondiente tales como: adqisición de equipos computacionales, operaciones de leasing computacional, vehículos, terrenos y edificios, estudios para inversiones, maquinarias y equipos directamente productivos.
d) "Gastos por inversión financiera".- Comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario "subtitulo 32", con sus item respectivos tales como: préstamos, créditos, anticipo a contratista, renegociación préstamos hipotecarios.
Articulo 8 . - Las cuentas señaladas anteriormente se imputarán totalmente al "costo real del servicio", cuando el departamento de aseo, realice solamente las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basura.
La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el departamento de aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades. En tal caso la municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
Articulo 3 . - El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o planillas de ingresos y egresos que utilice el municipio, comprendiendo un periodo de doce meses, entre el 12 de julio y el 30 de junio del ano calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
Las unidades de finanzas y aseo deberán proponer al Alcalde y Concejo el "estudio de costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas en el mes de octubre de cada año.
Articulo ÍO . - El valor anual de la tarifa unitaria se
determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por un número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos, no exentos y sitios eriazos), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
En el evento que exista en un mismo rol mas de una casa habitación,
4.
local comercial, oficina o quiosco se entederá que para cálculo de la tarifa cada uno de estos pasará a sumarse al total de usuarios y por ende el municipio procederá a realizar el cobro por el derecho de aseo a cada uno de ellos.
El Servicio de Impuestos Internos deberá remitir en el transcurso del mes de julio, anualmente a cada municipio del pais, copia del rol de avalúo indicando el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al articulo 72 del decreto ley 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
La municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones del presente reglamento.
Articulo 11 . - Se consideran servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios (54 kgs. aproximadamente)
Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la Municipalidad respectiva.
Articulo 12 .- Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la municipalidad lijará una tanta especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular.
Articulo 13 .- Cuando un local comercial, indutrial, oficina de profesionales, etc. , definidos en los artículos 23 y 32 de la ley tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliario di basura se aplicará sólo a una de ellas. También están alectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12, 23 y 27 del decreto ley 3.063.
Articulo 14 .- Tratándose de propiedades que sirvan como
viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial y en una de las patentes respectivas.
La aplicación del derecho de aseo en la contribución territorial sera siempre y cuando el Municipio haya adoptado el sistema de convenio con el Servicio de Impuestos Internos de lo contrario el cobro se realizará con el sistema que determine el Municipio (directo o via licitación pública o privada).
Articulo 15 .- Las municipalidades que tengan convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberán comunicar a dicho Servicio antes del 15 de noviembre de cada afto, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avaluó o bien comunicar los roles no alectos.
Articulo Ib .-El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial y/o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley.
No obstante lo anterior, la municipalidad está facultada para contratar con terceros directamente la emisión y cobro del respectivo servicio, en cuyo caso no se cumplirá lo expresado en el articulo 14 de este reglamento.
Articulo 17 . - El monto de las tarifas que se determinen conforme a la presente ordenaza y se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o al de Tesorerías según el caso, en cumplimiento del articulo 14 del presente reglamento, se ajustará por dichos servicios aplicándole un pocentaje de aumento igual a la variación del Indice de precios al consumidor entrel el 12 de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor asi
determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del ano respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante el primer semestre. En variación del Indice de precios al consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
No obstante en caso que el municipio decida no realizar el cobro del derecho a través del S. 1.1. el monto de la tarifas que se determine conforme a la presente ordenanza seré convertida en U.T.M y la U.T.M. que se utilizará para la conversión será la que se encuentre vigente el último mes de estudio , es decir , junio.
TITULO II
EXENCION PARCIAL Y TOTAL E INCREMENTO DE TARIFA
Articulo 18 . - Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya viviendas o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal o igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales.
Artículo iy .- Para tal efectos la municipalidad tendrán
actualizada las nóminas de estos predios.
Articulo 20 .-El Alcalde y Concejo podran rebajar la tarifa de aseo domiciliario para las casas habitación, siempre que cumplan con algunas de las siguientes condiciones:
a) Uue el avalúo fiscal del predio fluctúe entre un monto superior a 25 unidades tributarias mensuales y no sea superior a 50 unidades tributarias mensuales.
b> Que el grupo familiar que habita la casa habitación no sea propietario de otra vivienda o establecimiento comercial.
c) Si el jefe de hogar es benef iciario(a) de algún subsidio financiado por el Estado, información que por porcionará la Dirección de Desarrollo comunitario.
d) En estos casos el derecho de aseo domiciliario tendrá un subsidio del 50% del valor anual y el cobro se efectuará en dos cuotas, en los meses de enero y julio de cada año.
Articulo 21 . - La tarifa de aseo domiciliaria será incrementada a los siguientes establecimientos comerciales :
a) Hoteles, Residenciales, Pensiones, Moteles u otro similar: incremento de la tarifa 100%
b) Restaurantes, Cabaret, Pefías Folklóricas, Cantinas, Tabernas, Quinta de Recreo y Circulo o Clubes Sociales : incremento de tarifa 50%.
TITULO III VARIOS
Articulo 22 . - La Dirección de Finanzas en conjunto con la Unidad de Aseo, podrán calcular, efectuar la emisión de recibos de aseo y la distribución, además deberán mantener actualizado el control de pagos y una cuenta corriente por predio o contribuyente.
Articulo 23 . - Mientras no se implemente o confeccione el
procedimiento señalado en el articulo anterior, la municipalidad tendrá el plazo de un año, a contar del 1S¿ de julio de 1995, para hacer uso del articulo 32 del decreto ley 3.063, de 1979, a excepción que se ejerza antes de dicho plazo la referida facultad.
Articulo 24 . - Se autoriza a la Dirección de Finanzas y Asesoría Jurídica para efectuar la cobranza administrativa, una vez agotados ios procedimientos ante el juzgado de policía local. De no existir asesoría jurídica será el Secretario Municipal quien actuará en conjunto con finanzas.
Articulo 25 - - Para ios efectos de contratar con terceros el cobro del derecho de aseo, previamente las unidades citadas anteriormente deben contar con la autorización del Alcalde y Concejo, a fin de realizar la licitación pública.
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Articulo 2fc . - Mientras no exista una reestruturación del organigrama del municipio se entenderá que el departamento o unidad de aseo está inserto en el departamento de obras.
f 1*5°* A °, 27 w . ■ " L ° S usuarios del servicio de aseo domiciario tendrán la obligación de retirar del departamento de tesorería los
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cancelados en su oportunidad de acuerdo a las normas reglamentadas en esta ordenanza, esto es en caso de que el municipio no licite o contrate los servicios de distribución y/o cobranza de este derecho.
Articulo 28 .- El procedimiento por el no pago dentro de los
rÍv 2 ^ e n^ h o ld °. S Se re 9 iran P° r las n°rn,as establecidas en la Ley N23 o&J de Rentas Municipales, la Ley 19. 38 8 que modifica la
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Articulo 29 .- Las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa que fluctuará entre un cuarto a tres Unidades Tributarias Mensuales lo que cederá en beneiicio de la Municipalidad sin perjuicio de los intereses y multas que corresponda aplicar en virtud de la infracción por la Tesorería Municipal.
MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU HOSPITAL DE PICHILEMU
PLAN DE SALUD COMUNIAL AÑO 1996
Responsables:
Dr. Patricio Vargas H.
Ejecutores:
Depto Salud Municipal
Equipo Salud Hospital Pichilemu
INTRODUCCION
ANTECEDENTES GENERALES
La Provincia Cardenal Caro, está ubicada en el sector secano costero de la VI Región del Libertador Bernardo O'higgins . Esta Provincia posee un territorio subdesarrollado, con la casi mitad de población en estado de pobreza y marginado en los principales circuitos en desarrollo económico y social que se articula en el eje central Rancagua, San Fernando, Santa Cruz.
La economía se basa principalmente en las siguientes actividades :
- Turismo, pesca, y artesanía en menor escala. Podemos mencionar como ventajas comparativas extensas playas paisajes rural y marítimo, playa lacustre ; infraestructura hotelera en desarrollo, áreas forestales, recolección pesquera de orilla y extracción de moluscos mediante buceo.
La superficie de la provincia, alcanza a 3.331 Km2 la gran extensión se ve como dificultada por la insuficiente red vial interna y conexión por carreteras con capitales provinciales y regionales. Aunque se encuentra relativamente cerca de las principales centros urbanos de la zona central, no existe una política de transporte que permita activar sus sectores potenciales de desarrollo.
El clima, se puede definir como templado, evidenciándose por su latitud y direcciones de los vientos, dos tipos de climas principales:
Clima Costero Mediterráneo, y el Clima Mediterráneo de la vertiente oriental de la Cordillera de la Costa. Dentro de la Provincia Cardenal Caro las comunas de Pichilemu como Navidad y Paredones se observa grandes procesos erosivos principalmente en la Cordillera de la
Costa. Este problema ambiental se agrava por falta de aguas limpias que entorpecen el cultivo de territorios. La comuna de Pichilemu tiene un territorio de 747.3 Km2 de superficie, sus límite comunales son: norte comuna Litueche, sur comuna de Paredones, oriente comuna de Marchigue y Pumanque, poniente Océano Pacífico, la comuna abarca gran parte de ía Cordillera de la Costa, la cual no presenta grandes alturas y se conecta al sector Costero con algunas planicies de extensión con los lomajes suaves conformando un gran valle inclinado con vista al mar con lagunas, quebradas y esteros.
La población de acuerdo al censo de 1992 es de 10.443 habitantes de los cuales se clasifican como población urbana 6.768 habitantes y una población rural de 3.667 habitantes. La densidad de población es de 13,96habt./Km2.
A) ANTECEDENTES ECONOMICOS
La economía de la comuna de Pichilemu se debe principalmente en el desarrollo de las siguientes áreas:
- Turismo: por la ubicación geográfica y condición ecológica favorable de las playas.
- Forestación: por ser suelo secano, en su mayoría no apto para la agricultura.
- Comercio: muy ligado al turismo se desarrolla el rubro construcción hotelera, deportes y comercio general.
- Pesca y buceo: área a la cual se dedica un gran porcentaje de residentes permanentes de la comuna, pero en forma artesanal suceptible de ser mejorado.
Como hecho destacable cabe señalar como un factor negativo el notable atraso de la infraestructura urbana, en especial el servicio de alcantarillado, suministro de agua potable, pavimentación etc. Otro impedimento para el desarrollo es la falta de inversión de capitales privados que permiten el desarrollo local.
Pichilemu cuenta con las siguientes organizaciones sociales:
- Organizaciones territoriales con personalidad jurídica, 34 organizaciones funcionales con personalidad jurídica 24.
- Organizaciones gremiales y sindicales 07.
De acuerdo a la encuesta de estratificación social el 44,76% se encuentra en estado de pobreza.
Pichilemu cuenta con un hogar de ancianos dependiente de CONAPRAM que funciona principalmente como un comedor abierto.
B) ANTECEDENTES EDUCACIONALES
Infraestructura, existen 18 escuelas básicas y un liceo de enseñanza media administrados por la Municipalidad, 02 colegios particulares subvencionado y 01 centro abierto. Cabe señalar a las que la comuna de Pichilemu tiene un 10% de alfabetismo que esta en un nivel bastante mayor al promedio nacional.
C) ANTECEDENTES SALUD
Pichilemu cuenta con un hospital tipo 4 y 2 postas rurales y
9 estaciones médico rurales.
La planta de profesionales es la siguiente:
03 médicos, 01 enfermera, 01 dentista, 02 matronas, 01
asistente social, 01 veterinario, 01 tecnólogo médico y 01
nutricionista.
Dentro de los indicadores más relevantes podemos señalar que el año 1994 y 1995 el 100% de los partos fue atendido por un profesional. La tasa de desnutrición ha disminuido considerablemente con la aplicación de las nuevas tablas. Otro hecho destacable son los problemas de alcoholismo y drogadicción, se identifica claramente como un problema
grave, no existiendo antecedentes estadísticos cuantitativo y cualitativos.
Dentro de las enfermedades más comunes podemos señalar IRA en invierno, y en época primavera verano enfermedades gastrointestinales y entéricas. .
Como de consecuencia de las grandes explotaciones forestales y manejo de bosques, la cantidad de accidentes laborales del rubro forestal es destacable aunque en su mayoría están afiliados a la Mutual de Seguridad y ACHS, la primera atención la realiza el hospital por existir convenios de atención con ambas entidades.
D) ANTECEDENTES DE VIVIENDA
De acuerdo al Censo 1992, Pichilemu tiene 4.388 viviendas construidas, pero existe un déficit habitacional aproximado de un 60% .
El Saneamiento Básico es insuficiente, existen 3.148 viviendas con agua potable, 4.000 viviendas conectadas a la energía eléctrica y 341 viviendas conectadas al alcantarillado público . Cabe señalar que de acuerdo a la encuesta CAS II, 285 viviendas tiene una solución de alcantarillado particular, adicionalmente la Municipalidad esta ejecutando un proyecto del Programa Mejoramiento de Barrios que contempla 400 casetas sanitarias, el tipo de construcción de la vivienda es principalmente de material mixto ( 47%), seguido de la construcción en adobe (24%), construcción ligera (18%) y sólida (11%).
Respecto a la tenencia de la vivienda el 45 % son usufructuarios, el 40% propietarios y el 15% arrendatarios.
El Plan Comunal de Salud será ejecutado en conjunto con el Hospital y el Depto de Salud Municipal.
La estrategia a utilizar será básicamente en la promoción de la salud, que responde éticamente a la racionalidad epidemiológica de la salud pública, buscando desarrollar las bases de un nuevo paradigma con que la sociedad se plantea ante los procesos de la salud y enfermedad en el presente y hacia el futuro. Teniendo como base el diagnóstico realizado precedentemente, esta nueva mirada epidemiológica integra el conocimiento de la ciencia de la salud y la ciencia sociales y permite comprender la historia de un mismo hecho Salud - Enfermedad, como asimismo interpretar la lógica que encierra la respuesta que el sistema social ofrece a los problemas sanitarios, descubriendo además las bases epistemológicas del pensamiento médico hegemónico.
La implementación del Plan de Salud Comunal 1996, como herramienta estratégica de gestión, la promoción se constituye en el referente teórico práctico que le da al abordaje integral de la problemática epidemiológica, a la descentralización, a la participación intra y extra sectorial, a la interdiciplinariedad, al trabajo ¡nterinstitucional, a la lucha contra la equidad, al control social y a la solidaridad.
El equipo de salud se ha propuesto ejecutar durante el año 1996 el siguiente Plan de Salud Comunal.
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13 13
REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA FUNCIONARIA
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 12 transitorio de la Ley 19. 378, el Municipio de Pichilemu dicta el Reglamento Interno que permitirá ubicar al personal perteneciente a la dotación de Salud en los niveles de la carrera funcionarla. Para tal efecto este reglamento fijará la primera escala de sueldos bases.
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO NO 1
Este Reglamento normará el ámbito de aplicación, el ingreso del personal, la carrera funcionarla y las obligaciones y derechos de los trabadores que se desempeñan en los establecimientos del departamento de Salud de Pichilemu y aquellos que se desempeñan en el Departamento de Salud y cumple personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, en forma continua y permanente (todas de carácter asistencial administrativo y de gestión que tengan por objeto permitir o contribuir al funcionamiento y cumplimiento de las labores de atención Primaria.
ARTICULO N° 2
a) Para los efectos de aplicación de la Ley se entenderá por establecimientos de Atención Primaria de la Municipalidad de Pichilemu los siguiente :
POSTA CAHUIL
POSTA CARDONAL DE PANILONCO ESTACIONES MEDICO RURALES
y aquellos establecimientos de la Atención Primaria de
Salud que sean creados o traspasados a la administración de la Municipalidad de Pichilemu, con posterioridad a la puesta en marcha del presente reglamento.
b) Entidad Administradora de Salud
Departamento de Salud Municipal Ilustre Municipalidad de Pichilemu.
ARTICULO N° 3
La entidad Administradora de Salud Municipalidad de Pichilemu, a través de su Departamento de Salud tendrá a cargo la administración y operación de los establecimientos de Atención Primaria.
TITULO I
NORMAS GENERALES DEL REGIMEN LABORAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.
ARTICULO N2 4
En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este reglamento y de la Ley 19. 378, se aplicará en forma suplementaria, las normas de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
El Personal al cual se aplica este estatuto no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público.
No obstante, en materia de concursos, jornada de trabajo, feriados y permisos, a los profesionales funcionarios a que se refiere la Ley N° 15.076, los que sean aplicables, supletoriamente, las normas de dicho cuerpo legal, en cuanto sean conciliables con las disposiciones y Reglamentarios de esta Ley.
ARTICULO N2 5
La dotación de atención primaria de salud municipal está constituida por el número total de horas semanales de trabajo del personal, que la Municipalidad a travéz de su Departamento de Salud requiere para el funcionamiento de los establecimientos que administra.
ARTICULO N° 6
La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada afío será fijada por el Departamento de Salud de la Municipalidad de Pichilemu antes del 30 de septiembre del año precedente considerando para ello los siguientes aspectos:
a) Población beneficiarla
b) Las características epidemiológicas de la población referida en la letra anterior.
c) Las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud.
d) El número y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo del Departamento de Salud de la Municipalidad.
ARTICULO N2 7
La primera dotación del personal del Departamento de Salud Municipal de Pichilemu 1995 a 1996 será la siguiente :
CATEGORIA A 33 CATEGORIA B CATEGORIA C
CATEGORIA D 132
CATEGORIA E 44
CATEGORIA F 88
ARTICULO N2 8
El Director Comunal de Salud presentará al Alcalde y Concejo Municipal la propuesta de dotación para el año siguiente antes del 30 de septiembre de cada año (Articulo N2 11 y 12 de la Ley N2 19.378)
ARTICULO N2 9
En relación a las categorías funcionarlas en las cuales se ubicará el personal, se aplicarán las indicaciones establecidas por la Ley 19. 378 en sus artículos 5, 6, 7, 8, 9 y el Reglamento de Carrera Funcionarla de la Ley en sus artículos NO 8, 10, 11 y 12.
ARTICULO NO 10
Las comisiones de concurso estarán compuestas por los miembros que establece la Ley 19. 378 en su articulo 35 y está normado por los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley.
ARTICULO NO 11
Para ingresar a la Dotación será necesario cumplir con los Artículos 13 de la Ley 19. 378 y Articulo 9 y 14 del Reglamento de la Ley.
ARTICULO NO 12
Para proveer el cargo de Director de Departamento de Salud Municipal, la comisión estará integrada por : Representante del Alcalde designado por el Edil El Dideco o en su efecto quién ejerza las funciones de reemplazo en el cargo. Jefe de Personal del Municipio
ARTICULO N2 13
En relación al Articulo N° 12 de este Reglamento, la Comisión del Concurso elaborará un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para realizar la selección de una terna que se propondrá al Alcalde debiendo evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si asi lo exigera.
En cada concurso deberá considerarse a lo menos los siguientes factores : Estudios y Cursos de formación educacional y de capacitación, la experiencia laboral en materias especificas para el cargo, la comisión determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje minimo para ser considerado postulante idóneo.
ARTICULO No 14
Para ser Director de Departamento de Salud, asi como de Director de establecimiento se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 33 de la Ley 19. 378 y 15 del Reglamento de la Ley.
ARTICULO N° 15
El nombramiento del funcionario se regirá por el Art. 16 del Reglamento de la Ley 19.378.
ARTICULO NO 16
Para los efectos de este reglamento los reemplazos no podrán ser inferiores a 1 mes y la remuneración que se percibirá será la que determine la Contraloria Regional de la VI Región.
ARTICULO N2 17
En ausencia o impedimento del Director de Salud Comunal, será subrogado por el profesional que designe el Alcalde.
TITULO II
ASPECTOS CONSTITUTIVOS DE LA CARRERA FUNCIONARIA
ARTICULO N2 18
Para los efectos de este reglamento se entenderá por carrera funcionarla lo establecido en los art. 31 y 37 de la Ley N2 19. 378 y el reglamento de carrera funcionarla de la presente Ley.
ARTICULO N° 19
La escala de sueldos del Departamento de Salud de la
Ilustre Municipalidad de Pichilemu, estará conformada por 15
niveles para cada categoría. El sueldo base del nivel 15 o de
ingreso será el sueldo base minimo nacional establecido por la Ley NO 19.378, incrementado en un 10%.
ARTICULO NO 20
Los aspectos constituidos de la carrera funcionarla son Experiencia, capacitación y mérito, entendiéndose por tales :
a) Experiencia : El desempeño de labores en el sector, medido en bienios.
b) Capacitación : El perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programadas y aprobados en la forma señalada en el reglamento de Ley y la Ley 19.378.
c) Mérito : La evaluación positiva que del desempeño del funcionario baga la comisión de Calificación Comunal.
ARTICULO N2 21
Todo funcionario estará ubicado en el nivel de la Carrera Funcionarla que corresponda al puntaje que acumule por la experiencia, capacitación y mérito que baya adquirido, válida para ello.
ARTICULO N2 22
Aquellos funcionarios que provengan de otro establecimiento de Salud Municipal, tendrán derecho a que se les ubique a lo menos, en el nivel que ocupaban en su anterior empleo, en cuyo caso se requerirá de la aprobación de ambas entidades administradoras, aplicación del articulo 21, inciso 3 y 4 del Reglamento de la Ley.
ARTICULO N2 23
La modificación posterior de estos sueldos bases requerirá acuerdo del Concejo Municipal.
SISTEMA DE PUNTAJE DE LA CARRERA FUNCIONARIA
ARTICULO No 24
El funcionario acumulará puntaje por todos o algunos de los elementos constitutivos y podrá acceder al nivel correspondiente solo cuando complete el puntaje que éste tenga asignado.
ARTICULO N2 25
El funcionario ingresará a la carrera en cada categoría en el nivel 15 o de inciso o en aquel que quedare ubicado, conforme al puntaje que resulte de la evaluación de sus antecedentes curriculares en el respectivo concurso.
ARTICULO N2 26
El acceso a cada nivel operará a contar de la fecha en que el funcionario complete el puntaje requerido, de acuerdo al reconocimiento de puntajes obtenidos en cualquiera de los
elementos constitutivos de la carrera funcionarla y se materializará mediante documento formal y la correspondiente anotación en su hoja de carrera funcionarla.
ARTICULO N2 27
Para los efectos de la Carrera Funcionarla, la Municipalidad de Pichilemu a través del Departamento de Salud deberá llevar, respecto de cada funcionario, una Hoja de Carrera Funcionarla. En ella se registrarán todos los datos de identificación del Funcionario; estudios, títulos y grados; experiencia y bienios reconocidos; nombramientos y cargos desempeñados y en ejercicio.
Contendrá, asimismo, la capacitación del funcionario, con su puntaje respectivo, obtenido en los cursos y estadías realizadas desde su ingreso a la carrera funcionarla.
Además, se anotarán en ella, las calificaciones de desempeño funcionario y puntajes obtenidos, cuando corresponda y los resultados de los sumarios o investigaciones a que haya sido sometido y toda otra información relevante de la trayectoria funcionarla.
ARTICULO N° 28
Se entenderá por experiencia lo establecido en el articulo 38 de la Ley 19. 378 y su reglamento, el reconocimiento de Bienios operará de acuerdo a la siguiente tabla:
BIENIOS Y SU PUNTAJE POR EXPERIENCIA
A
B
C
D
E
F
R i o r» "i f~ j
L/XCI1XU
i
2000
2000
700
700
700
700
DiClllU
3000
3000
1400
1400
1400
1400
R -i pni n
3083
3083
2100
2100
2100
2100
Bienio
4
3166
3166
2800
2800
2800
2800
Bienio
5
3249
3249
3200
3200
3200
3200
Bienio
6
3332
3332
3600
3600
3600
3600
Bienio
7
3415
3415
4000
4000
4000
4000
Bienio
8
3498
3498
4400
4400
4400
4400
Bienio
9
3600
3600
4800
4800
4800
4800
Bienio
10
4300
4300
5200
5200
5200
5200
Bienio
12
5000
5000
5600
5600
5600
5600
Bienio
13
5700
5700
6000
6000
6000
6000
Bienio
14
6400
6400
6700
6700
6700
6700
Bienio
15
7100
7100
7400
7400
7400
7400
Bienio
16
8000
8000
8000
8000
8000
8000
ARTICULO N2 29
Se entenderá por capacitación lo establecido en el art. 42 de la Ley 19.378 y su reglamento. La ponderación de la capacitación para cada nivel de la carrera funcionaría será:
PUNTAJE ANUAL DE CURSOS CATEGORIAS
A y B
C, D, D y F
0
a
15
15
11, 66
12
a
30
30
23, 33
31
a
45
45
34, 98
46
a
60
60
46, 64
61
a
75
75
58, 30
76
a
90
90
69, 6
91
a
150
150
116, 6
El máximo puntaje computable por capacitación será de 4. 500 puntos a lo largo de su carrera para las categorías a y B y de 3. 500 puntos para las categorías C, D, E, y F.
ARTICULO No 30
El sistema acumulativo de puntaje mediante el cual se reconocerán las actividades de capacitación considerará los siguientes elementos :
a) DURACION hasta 16 hrs. entre 17 y 24 hrs. entre 25 y 32 hrs. entre 33 y 40 hrs. entre 41 y 79 hrs. de 80 y más horas
b) EVALUACION 0 FACTOR DE APROBACION
Mínima 0, 4
Media 0, 7
Máxima 1, 0
c) NIVEL TECNICO
bajo 1, 0
Medio 1, 1
Alto 1,2
ARTICULO N° 31
El Programa de Capacitación Municipal será enviado al Servicio de Salud a más tardar el 30 de noviembre, sobre la base de los criterios definidos por el MINSAL.
25 puntos
45 puntos
65 puntos
80 puntos
90 puntos
100 puntos
ARTICULO NO 32
Los cursos y estadías realizadas por cada funcionario deberán cumplir con las siguientes exigencias para ser computados para los efectos del elemento de capacitación.
a) Estar incluido en el Programa de Capacitación Municipal
b) Cumplir con la asistencia minima requerida para su aprobación
c) Haber aprobado la evaluación final
ARTICULO NO 33
Los funcionarios deberán presentar la documentación que certifique, la asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 de agosto de cada año.
ARTICULO N2 34
En virtud del articulo 43 de la Ley 19.378, los funcionarios del Departamento de Salud tendrán derecho a participar por 5 dias año año en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento con goce de remuneraciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior la entidad administradora de salud municipal, podrá destinar a funcionarios en comisión de servicios para perfeccionamiento de intereses para el desarrollo del sistema local.
ARTICULO NO 35
Darán derecho a la asignación a que se refiere el art. 42 de la Ley 19. 378 los títulos y diplomas de perfeccionamiento
de postgrado y post titulo. Para otorgar dicha asignación se considerarán los siguientes criterios:
a) Para una o más actividades de hasta 1.000 hrs. se otorgará un 5% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente.
b) Para una o más actividades que sumen 1.0001 y 2.000 hrs. se otorgará un 10% del sueldo base minimo nacional de la categoría correspondiente.
c) Para una o más actividades de postgrado que sumen más de 2001 hrs. se otorgará un 15% del sueldo base minimo nacional de la categoría correspondiente.
ARTICULO No 36
Al momento del ingreso del funcionario a la Dotación, le será asignado el puntaje correspondiente a la capacitación que haya realizado previamente, válida para la carrera funcionarla. Se considerará válida toda capacitación realizada que diga relacionarse con los programas de atención primaria para efectos de encasillamiento
ARTICULO N° 37
En relación al articulo 23 letra b en el caso de los funcionarios de las diferentes categorías (a, b, c, d y f) se considerará las evaluaciones de 1 a 7 o en relación directamente proporcional, en la escala del 1 al 100. Evaluación Mínima Hasta un 5
Evaluación Media 5. 1 - 5. 9
Evaluación Máxima 6° - 7
ARTICULO NO 38
Una vez sumados los puntajes de capacitación y experiencia serán ubicados en la siguiente tabla para que se determine el nivel a que corresponda cada funcionario:
TABLA DE PUNTAJE FINAL
CATEGORIA A - B
CATEGORIA C, D, E, F
Nivel
1
10835
- 11666
9968
- 10733
Nivel
2
10001
- 10834
9201
- 9967
Nivel
3
9167
- 10000
8434
- 9200
Nivel
4
8335
- 9166
7668
- 8433
Nivel
5
7501
- 8334
6901
- 7667
Nivel
6
6667
- 7500
6134
- 6900
Nivel
7
5827
- 6666
5368
- 6133
Nivel
a
5001
- 5826
4601
- 5367
Nivel
9
4167
- 5000
3834
- 4600
Nivel
10
3335
- 4166
3068
- 3833
Nivel
11
2501
- 3334
2301
- 3067
Nivel
12
1667
- 2500
1534
- 2300
Nivel
13
835
- 1666
768
- 1533
Nivel
14
01
834
01
767
Nivel
15
0
0
ARTICULO N2 39
La Escala de sueldos por categoría es la siguiente : SUELDOS BASE POR CATEGORIA Y MIVEL (COM 10% INCLUIDO)
A
B
C
D
E
F
Nivel
1
423. 314
321. 618
163. 177
137. 967
131. 114
109. 393
Nivel
2
404. 708
307. 482
156. 183
132. 055
125. 496
104. 703
Nivel
3
386. 100
293. 345
149. 190
126. 141
119. 875
100. 015
Nivel
4
367. 492
279. 207
142. 197
120. 229
114. 257
95. 327
Nivel
5
348. 886
265. 070
135. 203
114. 315
108. 637
92. 639
Nivel
6
330. 278
250. 933
128. 210
108. 403
103. 018
85. 951
Nivel
7
311. 671
236. 796
121. 217
102. 490
97. 399
81. 262
Nivel
8
293.075
222. 667
114. 224
96. 578
91. 781
76. 574
Nivel
9
276. 657
210. 193
107. 230
90. 664
86. 161
71. 886
Nivel
10
256. 595
194. 951
100. 237
84. 752
80. 542
67. 198
Nivel
11
237. 242
180. 248
95. 069
80. 381
76. 388
63. 733
Nivel
12
218. 635
166. 111
88. 115
74. 503
70. 801
59. 072
Nivel
13
200. 027
151. 974
79. 147
66. 920
63. 595
53. 060
Nivel
14
181. 421
137. 837
72. 264
61. 101
58. 066
48. 445
Nivel
15
162. 813
123. 699
65. 271
55. 187
52. 446
43. 757
ARTICULO N2 40
Los funcionarios que desarrollen actividades en terreno de : visita domiciliaria, trabajo comunitario, coordinación, supervisión y/o participación en rondas médicas en los distintos sectores de la comuna tendrán derecho a percibir como viático de alimentación un monto equivalente al 35% del valor del viático del 40% que recibe el funcionario municipal de grado 10 de la escala de sueldos municipal.
Para percibir este beneficio deberá desarrollar actividades fuera del sector habitual de trabajo y tenga que permanecer en el dia en su horario de colación para continuar con sus actividades.
ARTICULO N2 41
El Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal podrá hacer uso de la atribución concedida en el articulo N245 de la Ley 19.388 en cualquier momento, bastando sólo con la dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO N2 1
Considerando la inaplicabilidad del elemento mérito en la primera etapa de implementación de la Ley y ante el impedimento legal de reconocimiento retroactivo por este concepto, es que no se otorgará puntaje por dicho elemento para efectos de la ubicación del personal perteneciente a la primera dotación, asimismo al postergar lo que respecta a calificación de funcionarios, razón por la cual en el transcurso del año 1996 se realizará la reglamentación interna con respecto al mérito y las calificaciones.
ARTICULO N° 2
En relación a la validación de las actividades de capacitación para efectos de ubicación del personal en la carrera funcionarla de la primera dotación, se entenderá por :
DURACION : Las horas cronológicas o pedagógicas en igual
proporción. En ausencia de este antecedente, se reconocerán como horas las fechas en que se efectuó la capacitación con una relación de 8 hrs. por dia.
APROBACION : Se entenderá por evaluación máxima la certificación de la sola asistencia a cursos cuando estén certificados o diplomas no digan expresamente la nota de evaluación para la aplicación del art. 30 de este Reglamento.
NIVEL TECNICO: Se entenderá como alto para todas aquellas actividades que guarden relación con atención primaria o con el desempeño funcionario.
ARTICULO NO 3
Todo este Reglamento entrará en vigencia en forma retroactiva a contar del 19. de noviembre del presente año. 1^9$